Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de doce (12) de septiembre de 2001, por la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense G., A. y L., en representación de Petroterminal de Panamá, S.A. para que se declare nula, por ilegal la Resolución No. 14 de 23 de enero de 2001, dictada por la Dirección de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La señora Procuradora, mediante Vista No.255 de 11 de junio de 2002, solicita se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que ésta ha sido encausada contra un acto preparatorio o de mero trámite, el cual no es acusable ante esta Superioridad. Señala la Procuradora de la Administración que en todo caso se debe impugnar el acto administrativo definitivo o conclusivo del trámite, es decir, el Contrato de Concesión No. 239 de 27 de septiembre de 2001.

De la lectura de la Resolución No. 14 de 23 de enero de 2001 se infiere, que la parte actora, interpuso solicitud de oposición contra el otorgamiento de una concesión minera a la empresa BAGATRAC, S.A. Frente a dicha solicitud, el Ministerio de Comercio e Industrias, desestimó la oposición presentada por Petroterminal de Panamá, S.A. y autoriza a la empresa BAGATRAC, S.A. para que continúe con los trámites del contrato con el Ministerio de Comercio e Industrias.

En adición a lo anteriormente señalado, de fojas 71-80 se observa el Contrato Nº 239 de 27 de septiembre de 2001, suscrito entre el Ministerio de Comercio e Industrias y A.J.R., en su condición de presidente y representante legal de Bagatrac, S.A., en donde la Nación da en concesión a B.S.A., derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (grava de río).

Frente a lo expuesto, esta Superioridad coincide con el criterio de a la señora Procuradora de la Administración, ya que el acto impugnado no es un acto administrativo definitivo o firme. Por el contrario, es un acto de mero trámite dentro del proceso de solicitud de concesión que resuelve un proceso de oposición incoado contra una solicitud de concesión para la extracción de materiales no metálicos; y ordena continuar con el trámite de la solicitud de...

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