Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.P., actuando en representación del señor C.J.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución de 17 de octubre de 1994, la Resolución Nº 1452 de 27 de diciembre de 1994 y el Acta de Sala de Acuerdos Nº 1 de 17 de enero de 1995, emitidas por los Magistrados del Tribunal Electoral, y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se solicita a la Sala que se declaren nulos los actos antes mencionados, y, como consecuencia de ello, se restituya a C.J.B., a fin de hacer efectiva la Sala de Acuerdo Nº 49 de 13 de junio de 1994, que autoriza e implementa el nombramiento de su representado para el año fiscal 1995. Igualmente se solicita, que al dejar sin efecto los actos y resoluciones impugnados, se le devuelvan todos los derechos inherentes al cargo y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de octubre de 1994 al 31 de diciembre de 1994, incluyendo horas extras de 1993-1994.

El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, envió el respectivo informe explicativo de conducta mediante nota fechada el 18 de abril de 1995. En dicha nota, que reposa de foja 73 a 75 del expediente, se expresa lo siguiente:

"C.J.B.B., se desempeñaba como cartógrafo en la Dirección Nacional de Organización Electoral, en la posición eventual Nº 515, nombrado por Resolución Nº 930-A, con un salario por día laborado de B/.20.00 balboas.

Al señor C.J.B.B. se le comprobó, previa las investigaciones realizadas por la Dirección de Investigaciones Administrativas del Tribunal Electoral,que el día 13 de agosto de 1994 laboró, sin la debida autorización, en una dependencia del Tribunal Electoral distinta a que estaba asignado. Además utilizó sin autorización un vehículo oficial del Tribunal Electoral y ayudó en la mudanza personal de enseres y muebles domésticos del señor O.A.G., de la ciudad de Panamá a la ciudad de La Chorrera.

El señor C.J.B.B., fue notificado personalmente del memorando Nº 3473/DRHT del 17 de octubre de 1994, que los suspendió temporalmente de sus labores ordinarias en el Tribunal Electoral, a partir del 18 de octubre de 1994. El mismo presentó recurso de reconsideración contra el memorando precitado, el día 15 de noviembre de 1994.

No obstante, mediante Resolución Nº 4 de 2 de diciembre de 1994, el Tribunal Electoral resolvió no admitir el Recurso de Reconsideración por extemporáneo.

Al señor C.J.B.B. se le garantizó...

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