Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.S., en nombre y representación de FOTO PLAZA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 213-6688 de 28 de diciembre de 1995 dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios, y para que hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La parte actora considera que la Resolución Nº 213-6888 de 28 de diciembre de 1995 y actos confirmatorios, violan las siguientes disposiciones: Parágrafo 18 del artículo 1057-v, artículo 1185, 737, 738, 1073, 1089, y 1093 del Código Fiscal.

Manifiesta la interesada, que mediante Resolución Nº 213-11488 de 14 de noviembre de 1985, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, resolvió exigir al contribuyente FOTO PLAZA, S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 1613-186-32552, el pago de la suma de B/.34,994.63, en concepto de supuestas deficiencias en las declaraciones del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles, para los períodos 1981, 1982 y 1983. Que contra la referida Resolución, se interpuso oportunamente recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el cual fue resuelto a través de la Resolución Nº 213-1055 de 19 de febrero de 1987, que modificó parcialmente la Resolución Nº 213-11488 de 14 de noviembre de 1985, en el sentido de que revocó el alcance determinado para el año 1981 y mantuvo los alcances de los años 1982 y 1983.

Continúa exponiendo el actor que dentro del término concedido, se sustentó oportunamente la apelación, subsidiariamente interpuesta contra la Resolución Nº 213-11488 de 14 de noviembre de 1985, el cual fue resuelto extemporáneamente, o sea ocho (8) años después, por la Resolución Nº 205-018 de 16 de septiembre de 1993 de la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el sentido de que mantuvo en todas sus partes las resoluciones recurridas.

También señala la empresa FOTO PLAZA, S. A., mediante apoderado judicial, que por medio del memorial presentado el 9 de noviembre de 1993, solicitaron ante la Dirección Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, que se declarara la prescripción de las sumas supuestamente adeudadas por nuestra mandante, en concepto de ITBM, según el alcance realizado a través de las resoluciones citadas. Que como respuesta a nuestra solicitud de declaratoria de prescripción, la Administración resolvió, mediante Resolución Nº 213-6688 de 28 de diciembre de 1995, rechazar la solicitud presentada y exigir a FOTO PLAZA, S.A., las sumas adeudadas en concepto de ITBM, al igual que los actos confirmatorios.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, para que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por FOTO PLAZA, S. A.

INFORME DE CONDUCTA

Manifiesta el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, mediante Nota Nº 213-L-786 de 19 de junio de 1997, que mediante memorial fechado 11 de marzo de 1996, el apoderado del contribuyente solicitó a es Administración Tributaria la prescripción del derecho de la Dirección General de Ingresos a cobrar el Impuesto sobre la Transferencia o Transmisiones de Bienes Corporales Muebles. Que el fundamento de la solicitud es...

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