Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.T.L., actuando en representación de A.M.L.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nulo por el ilegal el Decreto de Personal Nº 423 de 5 de octubre de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide que se declare nulo el Decreto de Personal Nº 423 de 5 de octubre de 1994, dictado por el Ministro de Educación y mediante el cual se deja sin efecto el Decreto de Personal Nº 517 de 28 de agosto de 1991 que nombra como Sub-Director de Administración y Finanzas, con la posición 00484 al señor A.M.L.. Igualmente, se solicita a la Sala la declaratoria de nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución 63 de 16 de diciembre de 1994 y en la cual se resuelve mantener en todas sus partes el contenido de la Resolución Nº 423 de 5 de octubre de 1994 y, que como consecuencia de ello, se restituya al señor L. a su cargo y se le paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha de remoción hasta la fecha en que sea restablecido.

A juicio del apoderado judicial de la parte actora, el acto que se acusa expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto de Ministerio de Educación es nulo, dado que vulnera de manera directa el artículo 127, en concordancia con los artículos 129, 130, 131, 132 y 133 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

En cuanto a la violación endilgada al artículo 127 de la Ley 47 de 1946, el cual hace referencia a la estabilidad que gozan tanto el personal docente como el administrativo que labora en el Ministerio de Educación, opina el licenciado L. que se ha violado de manera directa por omisión, puesto que se pretende excluir al señor L. de los beneficios del status de docente, al atribuírsele la situación de "servidor adscrito al despacho de un servidor que no pertenece a la carrera docente." Aunado a ello, considera también que se le ha desconocido al demandante como miembro del personal docente, cuando el mismo posee diploma de enseñanza primaria desde 1975.

También afirma el licenciado L., que la resolución acusada viola de manera directa por omisión los artículos 129, 130, 131, 132, 133 de la Ley 47 de 1946, los cuales hacen referencia a la forma en que debe ser enderezado un proceso disciplinario que se siga contra un funcionario del ramo de la educación. Según el recurrente, ninguno de los requisitos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR