Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. D.J. de M., actuando en representación del Instituto Panameño de Turismo, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal el Acuerdo Municipal Nº 3 de 28 de julio de 1994, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de las Palmas, mediante el cual se otorga una concesión de explotación turística a la empresa Maderas Preciosas, S.A., para que desarrollo turísticamente, el complejo de "ISLAS CONOCIDAS COMO ISLAS CONTRERAS".

En la demanda se pide a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente los efectos del acto administrativo impugnado.

I.P. de suspensión provisional.

La recurrente al fundamentar la petición de esta medida cautelar, señala que debe suspenderse el dicho acuerdo "a fin de evitar un desarrollo turístico desordenado en el área o que no este acorde con los planes maestros del Instituto Panameño de Turismo o que su desarrollo vaya en contra de las normas de protección establecidas como área protegida".

  1. Procedencia de la suspensión provisional en procesos de nulidad.

La Sala Tercera ha sostenido, a partir de 1991, que la suspensión provisional de un acto administrativo puede decretarse en procesos de nulidad. Con ello se cambió el criterio que había prevalecido en esta Sala a partir de 1965.

La suspensión en estos procesos de nulidad procede si el acto administrativo infringe palmariamente el principio de separación de poderes o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma manifiesta una norma jurídica de rango superior.

En el presente caso se trata de un acuerdo municipal emitido por el Consejo Municipal de las Palmas, mediante el cual se otorga la concesión para la explotación turística del complejo de Islas Contreras a la empresa panameña Maderas Preciosas, S. A.

La Sala observa que dicho acuerdo municipal asigna dicha concesión a la sociedad M.P., S.A., en virtud de la Ley Nº 8 de 14 de junio de 1994. Dicha ley fue creada para promover actividades turísticas en el territorio nacional. Pero es el caso que el artículo 34 de la ley 8 de 1994 en su numeral 2 establece lo siguiente:

"Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa recomendación de la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo sujeto a la ratificación de la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa, otorgue hasta por el término de...

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