Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Vista Fiscal Nº482 de 13 de spetiembre de 2000, la Procuradora de la Administración ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Providencia fechada 10 de agosto de 2000, mediante la cual la Magistrada Sustanciadora ADMITIO la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Lcdo. C.F.M., en representación de A.F.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa Nº079 de 30 de marzo de 2000, dictado por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, y para que se hagan otras declaraciones.

La Procuradora de la Administración para sustentar la alzada, considera que la presente demanda no cumple con uno de los requisitos indispensables para la admisión de la demanda contencioso administrativa, y así lo manifiesta:

el recurrente no ha probado el silencio administrativo y por consiguiente, el Agotamiento de la Vía Gubernativa, requisito sine qua non para acudir mediante demanda a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ...

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a externar las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

En primer lugar, el señor A.F.S. interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución Administrativa Nº079 de 30 de marzo de 2000, mediante la cual se le destituyó de su cargo. Dicho recurso fue resuelto por la Resolución Administrativa Nº174-2000 de 24 de abril de 2000. (Cfr.f.2 y 3)

Por otro lado, el recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº174-2000 de 24 de abril de 2000, visible a fojas 4 a 7 del expediente. En este sentido, la Autoridad de la Región Interoceánica mediante Resolución de Junta Directiva Nº094-00 de 20 de julio de 2000, resolvió el recurso de apelación instaurado, la cual le fue notificada al señor A.S. por medio de Edicto de Notificación Nº012 de 20 de julio de 2000. (Crf. fs. 33, 34, 38 y 39)

En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia conceptúa que no le asiste la razón a la señora Procuradora en vista de que las claras evidencias...

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