Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y Asociados, actuando en nombre y representación de EL SIGLO, S.A., sustentó el recurso de apelación anunciado en contra del Auto de 7 de septiembre del año en curso mediante el cual se admiten e inadmiten pruebas ofrecidas por la parte actora, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada con el objeto que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2039-97-D.G. de 4 de diciembre de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social y los actos confirmatorios.

En la resolución que se impugna, el Magistrado Sustanciador no admitió la inspección judicial solicitada, señalando que la misma es inconducente en base a lo prescrito por el artículo 954 del Código Judicial.

El escrito contentivo de la sustentación de la apelación fue interpuesto en tiempo oportuno, y en el mismo se expresa lo siguiente:

"PRIMERO: La condena a que fue sometida la empresa a través de la Resolución Nº 1039-97D.G. que nos ocupa y que es objeto de esta Demanda Contencioso Administrativa, se basó principalmente en un Informe falso o espurio, rendido por peritos auditores de la Caja de Seguro Social, mediante el cual declaran que los pagos recibidos por el personal que prestó servicios a la empresa, eran catalogados como salarios por estar sustentados en contratos de trabajo; lo cual fue producto de un supuesto audito (sic) que hicieran dentro de las instalaciones de EL SIGLO, S. A.

SEGUNDO

Tal y como hemos venido manifestando en reiteradas ocasiones, dentro de los Recursos de Reconsideración y de Apelación, dentro del Proceso Administrativo seguido contra la empresa, este Informe no podía ser una prueba contundente, principalmente porque estaba desprovisto de toda sustentación fáctico-jurídica que pudiera fundamentar la decisión y por ende este Informe, se encontraba viciado de nulidad, por lo siguiente:

Los auditores no presentaron pruebas contundentes a la Caja de Seguro Social, que determinaran que efectivamente habían encontrado sendos Contratos de Trabajo que evidenciaran relaciones de trabajo o subordinación jurídica con el personal, que ameritaran descontárseles las cuotas obrero patronales de sus salarios.

Frente a esa situación, no se nos permitió desvirtuar, ni probar lo contrario en el sentido de que los Auditores a pesar de su inspección, en ningún momento observaron o se encontraron con que los trabajadores o profesionales, hubiesen suscrito Contratos de Trabajo con EL...

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