Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.M.M., actuando en representación de CESAR VIGIL CHAVARRIA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Decreto Nº97 (320010-08-1832)7 de 27 de mayo de 1997, dictado por el Subgerente General Administrativo del Banco Nacional de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se decreta la destitución de C.V.C., C.J.I. 60420, en la Sucursal David del Banco Nacional de Panamá, con un salario mínimo de B/.868.00.

  1. Los argumentos de la parte actora.

    En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nulo por ilegal, el Decreto de la Gerencia General 97(32010-08-1830)7 de 27 de mayo de 1997, por medio del cual se destituyó en el Banco Nacional al Sr. C.V.C., C.J.I. 60420, en la Sucursal David, y el cual fue dictado por el Subgerente Administrativo del Banco Nacional de Panamá. También se solicita que en virtud de la declaración anterior, se ordene al Banco Nacional de Panamá. restituir al Sr. C.V.C., al cargo que ocupaba en esa entidad.

    En cuanto a los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se pone de relieve que el Sr. C.V. fue nombrado en el Banco Nacional de Panamá el 1 de noviembre de 1966, y no incurrió en ninguna de las conductas que se le atribuyen, por lo que con base a ellas no cabe su destitución. Se le aplicó la sanción máxima sin haber sido escuchado y sin darle un trato que merecía por su trayectoria de 31 años de servicio en dicha institución, razón por la que se violó el principio de violación de inocencia y el principio del debido proceso.

    Como disposiciones legales que se alegan como infringidas, figuran en el orden que fueron enunciados, los artículos 85, 83 y 9 del Reglamento Interno de Trabajo que en su texto señalan:

    ARTICULO 85: Tal como lo establece el Artículo 76 del presente reglamento, todo funcionario que haya sido sancionado tiene derecho a ser oído y a explicar su conducta, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a. Cuando el J. inmediato del funcionario estime que su subalterno ha cometido alguna falta, inmediatamente lo llamará, le expondrá los cargos y escuchará su defensa.

    b. Si el J. inmediato considera que debe aplicársele algunas de las sanciones establecidas en este Reglamento, se le comunicará inmediatamente al funcionario.

    c. La sanción se deberá notificar por escrito salvo que sea la amonestación verbal, especificando la causa o causas que dieron motivo a la aplicación de la sanción.

    El original de dicho escrito se le entregará al funcionario sancionado y la copia del mismo deberá tener acuse de recibo de dicho funcionario.

    d. Todas las sanciones que imponga un J. de Sección o Departamento deberá contar, para que tenga pleno efecto, con el refrendo del Gerente Ejecutivo respectivo.

    ...

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