Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. & Asociados, actuando en representación de ENERGOPROJEKT HOLDING, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Nota Nª VP-AEP-143-98 de 30 de noviembre de 1998, dictada por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., y para que se hagan otras declaraciones.

La Nota VP-AEP-143-98 de 30 de noviembre de 1998, expedida por el Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., y dirigida al Director de Energoprojekt Holding, S.A., dice:

En nuestra condición de Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., a la que conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Tesoro corresponderá concluir o resolver algunos asuntos que han quedado pendientes luego de que el IRHE ha dejado de existir, nos dirigimos a usted con la finalidad de comunicarle que no es posible acceder a un acuerdo respecto al pago de intereses por concepto de costos de oportunidad, computados del 15 de octubre de 1988 al 22 de abril de 1999, que ustedes reclaman alegando mora en la cancelación de las facturas mensuales por avance de obra del Contrato DG-136-84.

La decisión que por este medio les comunicamos obedece a que, recientemente, mediante fallo del 14 de septiembre de este año, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en relación con el cobro de intereses por mora, dictaminando que al Estado no le es jurídicamente viable reconocer el pago de tales costos, si no se comprueba que la demora es imputable a la entidad contratante.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la negativa expresa de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., comunicada mediante la Nota Nº VP-AEP-143-98 de 30 de noviembre de 1998, al pago de los intereses no cancelados a Energoprojekt Holding, S.A., adeudados por concepto de costos de oportunidad computados del 15 de octubre de 1988 al 22 de abril de 1996. Como consecuencia de esa declaración, se solicita a la Sala que el Estado como El Instituto de Recurso Hidráulicos y Electrficación (IRHE), ahora denominada EMPRESA DE T.E.S.A., y el MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, están solidariamente obligados a reconocer y a pagarle a ENERGOPROJEKT HOLDING, S.A., la suma de Un Millón Novecientos Cuarenta y Siete mil Trescientos Ochenta y Cuatro Balboas con 86/100 (B/.1,947,384.86), que corresponde a la aplicación del 6% de interés anual, computados del 15 de octubre de 1998 al 22 de abril de 1996, por razón del atraso en los pagos incurridos con violación del Contrato Nº D-G-136-84 de fecha 17 de septiembre de 1984, con relación al Proyecto Nº717-81. De igual modo se solicita, como consecuencia de las declaraciones anteriores, que el Estado y la entidad estatal denominada EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA , S.A., (anteriormente IRHE), y el Ministerio de Hacienda y Tesoro, están obligados a reconocerle y a pagarle al Contratista, solidariamente, una indemnización por los daños y perjuicios causados por el cumplimiento tardío de la obligación, la cual se estima en la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

En cuanto a los hechos u omisiones fundamentales de la acción, la parte actora señala:

"Primero: Entre el Estado, a través del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) y la Empresa Energoproyekt- Holding, S.A., se suscribió el Contrato Nº136-84 D.G. de 17 de septiembre de 1984 correspondiente al Plan Quinquenal de Electrificación Rural, Suministro y Montaje primera etapa (Proyecto Nº717-81), obligándose El Contratista para con el IRHE a proveer y suministrar toda la mano de obra, los materiales, mercancías de construcción y los equipos, los servicios, las herramientas, el transporte, las facilidades y todo lo necesario para la ejecución adecuada de los trabajos, a excepción de aquéllo (sic) que se indica específicamente que será suministrado por el IRHE; a llevar a cabo esmeradamente de acuerdo con los documentos que forman parte del Contrato y a satisfacción del IRHE, todas las mejoras indicadas o contempladas en dichos documentos y que están incluidas o que sean necesarias para la terminación de los trabajos y a cumplir con todas las otras obligaciones descritas en el Pliego de Cargo y Especificaciones de la Licitación Pública Nº717-81 celebrada el 19 de agosto de 1982, y en la oferta presentada por el Contratista, los cuales forman parte del presente Contrato.

Segundo

El costo del Contrato, según la cláusula Tercera fue el siguiente:

COSTO LOCAL COSTO EXTRANJERO TOTAL EQUIVALENTE

  1. Subproyecto

    La Noneca

    B/.927,381.77 $1,2000,90.31 B/.2,127.572.08

  2. Subproyecto

    Macaracas

    2,103,052.06 $2,655,526.07 ---4,758,578.13

  3. Subproyecto

    Santiago

    2,348,414.21 $3,009,249.11 ---5,357,663.32

  4. Subproyecto

    Concepción

    2,142,338.74 $2,651,094.37 ---4,793,433.11

    GRAN TOTAL ... B/.17,037,246.64

    El Estado dispuso que "El costo de este Contrato sería cargado a la Partida Nº624005, CUENTA Nº 66006363 para 1984. Los costos para 1985 es de B/10,784,872.00 y para 1986 B/.5,510,373.00. Los pagos se efectuarán con el artículo sexto de este Contrato (Ver cláusula Tercera).

Tercero

En la cláusula sexta las partes acordaron que los pagos que tuviera que hacer el IRHE al Contratista se efectuarían de la siguiente manera:

"6.1Forma de Pago de los materiales:

A los efectos de proceder al pago o a la apertura de las Cartas de Crédito EL CONTRATISTA deberá presentar al IRHE para su aprobación un cómputo de cantidades de materiales y equipos basadas en las cantidades de unidades que figuran en la Lista de Precios y en el despiece del armado de las unidades, incluidas en estos documentos.

Los componente en moneda extranjera y en moneda local, de la columna materiales, de las porciones suministradas y entregadas de los renglones de la Lista de Precios se certificarán para pago de la manera siguiente:

10% del monto total después que los trabajos de ingeniería estén terminados, según se haya comprobado y aprobado por el IRHE, mediante la presentación completa de todos los planos y datos especificados para el equipo y/o material sujeto al renglón de pago.

40% del valor de cada renglón del embarque, contra recibo y aprobación por el IRHE de la documentación de Embarque y del Certificado de Origen y Embarque del Proveedor".

40% del valor de cada renglón de embarque, al recibirse los materiales en la zona de almacenamiento del Contratista en la Obra y aprobado por el IRHE.

10% restante a la Aceptación Provisional de las Obras."

"6.2 Forma de Pago de la Mano de Obra:

El pago de la mano de obra será realizado por el IRHE de la siguiente forma:

10% dentro de los sesenta (60) días después de haber completado la movilización a los sitios de las obras y entrega de las facilidades completas para la Inspección.

75% según facturas mensuales del estado de avance de las obras, certificadas por el Ingeniero y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las cláusulas 1.16.5, 1.16.6 y 1.16.7 de las Condiciones Generales.

5% del valor de las unidades de construcción, y que conforman unidades funcionales, a los sesenta (60) días después de aprobada la facturación correspondiente.

10% restante dentro de los sesenta (60) días a partir de la Aceptación Provisional de las Obras."

Cuarto

También se estipuló en el Contrato que "Todos los pagos, incluido el reembolso del ITEM, cuando corresponda, se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios a partir de la aprobación por el Ingeniero de la factura correspondiente." Sin embargo, a pesar de que el IRHE recibió a satisfacción y dentro de los términos estipulados todas las obras y materiales acordados, esta entidad estatal no cumplió con el pago al Contratista dentro del término acordado.

Quinto

En efecto, no obstante que el Contratista cumplió a satisfacción con la obra y los compromisos estipulados en la cláusula cuarta del Contrato, dentro de los plazos estipulado, el IRHE incumplió lo dispuesto en los puntos 6.1. y 6.2 de la cláusula sexta...

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