Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan Y MORGAN, actuando en representación de DRAGADOS FCC, INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº28 de 20 de julio de 2000, expedida por el Honorable Consejo Municipal del Distrito de D..

Con la demanda la parte actora solicitó suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº28, petición a la que no accedió la Sala en resolución de 29 de marzo de 2001. La demanda fue admitida en resolución de siete (7) de mayo de 2001, y en la misma se ordenó correr traslado de la demanda a al Consejo Municipal del Distrito de Chame y a la Procuradora de la Administración (f.60).

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución Nº28 de 20 de julio de 2000, se resuelve lo siguiente:

"1. Ordenar a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (DRAGADOS FCC) al pago de ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho balboas con cincuenta y cuatro centésimos (B/126,758.54) en concepto de impuesto por la Construcción del ensanche y rehabilitación de la Carretera Panamericana, tramo 3, SAJALICES (El Espavé) ENTRADA GORGONA.

Dado en el Distrito de Chame a los 19 días de julio del 2.000.

Presentado a la consideración del Consejo por el SR. P.N., Tesorero Municipal.

Entre las consideraciones expuestas para su expedición, el Consejo Municipal de Chame señaló que el Municipio envió reiteradas boletas de citación a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC) para el reconocimiento de la deuda, luego de que fuera efectuado el análisis del registro de los contribuyentes para los efectos de los cobros de impuestos Municipales, mas no hubo respuesta. Según el Consejo Municipal, lo anterior tiene fundamento en el Acuerdo Nº15 de Diciembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Nº22710 de 25 de enero de 1995, por el cual se regula las Construcciones en el Distrito de Chame, que en su artículo 4, fija los impuestos para toda construcción de la siguiente manera:

"...b. Construcción de Carreteras, pistas de aterrizajes y otros, causarán un impuesto del 1% sobre el costo de la construcción.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera con el fin de que declare nula, por ilegal, la Resolución Nº28 de 20 de julio de 2000, expedida por el Consejo Municipal de Chame, específicamente en lo concerniente a la condena que allí se profiere contra su mandante, para que se le pague la suma de B/126,758.54 en concepto de impuestos por la construcción del ensanche y rehabilitación de la Carretera Panamericana, tramo 3, SAJALICES (El Espavé) ENTRADA DE GORGONA.

Los hechos y omisiones fundamentales de la demanda, medularmente se centran en enfatizar que su representada fue contratada por el gobierno de Panamá, a través del Contrato de Construcción Nº025-97 de 4 de agosto de 1997 publicado en la Gaceta Oficial Nº23,528 de 23 de abril de 1998, para construir una obra pública de uso general por toda la ciudadanía y residentes en el territorio panameño, sin limitarse a la circunscripción del Distrito de Chame. La firma recurre alega que la resolución omite expresar los recursos que contra ese acto administrativo podía ejercitar la condenada, y el Municipio de Chame nunca notificó a la contribuyente condenada a pagar el presunto tributo. Además de omitir el aforo, la firma recurrente plantea que el Consejo Municipal de Chame procedió a ejercitar, vía Tesorería erigida en Juzgado Ejecutor, acción de cobro coactivo, con la práctica de medida cautelar sobre fonos...

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