Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A., en representación de V.D.M., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 2220- 70-95 de 12 de enero de 1995, suscrita por el Director Administrativo del Ministerio de Vivienda, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La parte demandante solicita que esta Sala declare la nulidad, por ilegal, de la pronunciada resolución mediante la cual se le comunica de su destitución del cargo Secretaria II en el Ministerio de Vivienda, a partir del 16 de enero de 1995. De igual manera, que se ordene su reintegro a sus labores en la institución, y, además, se le paguen los salarios caídos.

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN

El apoderado judicial de la parte demandante fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

Que su cliente se desempeñó como servidora pública del Ministerio de Vivienda durante muchos años, ejerciendo diferentes funciones en la Dirección Nacional de Desarrollo Social de dicha institución, siendo al momento de su ilegal destitución, mensajera de la Dirección descrita.

Que el día 31 de enero de 1995, se le notificó a su representada, que mediante Nota Nº 2220-70-95 del 12 de enero de 1995, se daban por terminadas sus relaciones laborales con el Ministerio de Vivienda.

Que su destitución se fundamenta en el hecho de la reorganización administrativa, lo cual nunca se concretó en la medida en que la estructura administrativa de la Dirección de Desarrollo Social del MIVI se mantiene intacta hasta la fecha.

Que la demandante presentó los recursos de ley para impugnar dicho despido, resultando los mismos infructuosos.

Que se han producido todos los presupuestos procesales necesarios para recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante informe explicativo de conducta que reposa a fs. 26-28 del expediente, la entidad demandada procedió a indicar a esta Superioridad que su actuación se fundamentó básicamente en que es potestad discrecional de la entidad nominadora el libre nombramiento y destitución de sus miembros, y, que por ende, esta es la política a seguir en la nueva administración del Ministerio de Vivienda que rige a partir del 1º de septiembre de 1994, fecha de posesión del gobierno del Presidente de la República Dr. E.P.B..

Aunado a que, si bien la Ley Nº 9 del 20 de junio de 1994, "Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa", en su Artículo 198 dispone la incorporación de las instituciones de la Administración Pública a la Carrera Administrativa, no debe perderse de vista, que la misma será progresiva. Al respecto establece que mediante acuerdo del Consejo de Gabinete y conforme al cronograma contenido en dicho precepto legal debe concluirse que dentro de treinta y tres (33) meses, a...

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