Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M., en nombre y representación de G.B. ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución N° 08-2000 de 5 de abril de 2000, emitida por la Presidenta de la Comisión de Vivienda # 1 del Ministerio de Vivienda, actos confirmatorios y para que se hagan tras declaraciones.

En la Resolución N°08-200 de 5 de abril de 2000, la Comisión de Vivienda #1, decidió aceptar la rescisión del Contrato de Arrendamiento N°11131 de 25 de diciembre de 1990, en virtud que a consideración de dicha Comisión la arrendataria no se encontraba al día en el pago de cánones de arrendamiento.

Señala básicamente la recurrente que suscribió contrato N° 11131 de 25 de diciembre de 1990, con la arrendadora R.I.A.G., y que dicho contrato surtió efectos el 13 de febrero de 1991.

Continúa expresando la demandante que tiene nueve años de vivir en el apartamento N°8 de la Casa 52, ubicada en Calle décima (10)., Río abajo y el contrato de arrendamiento ha sido de tácita reconducción, por lo que el contrato tiene carácter permanente y definido.

Además sostiene que en repetidas ocasiones el arrendador se ha negado a recibir el canon de arrendamiento para obligarla a abandonar la vivienda, por lo que ha recurrido al pago por consignación para cumplir con su compromiso.

Agrega la parte actora que la Comisión de Vivienda #1 al rescindir el contrato de arrendamiento aludido viola la Ley 93 de 1973, además de que aparentemente esta oficina no tiene competencia para resolver estas controversias.

Por último afirma la demandante que al dictarse la resolución N° 08-2000 de 5 de abril de 2000 se han violado las siguientes disposiciones legales: artículo 41 y 57 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973; artículos 1317, y 1320 del Código Civil.

Posteriormente, en representación de la Sala Tercera, el Magistrado Sustanciador, le solicitó a la Presidenta de la Comisión de Vivienda N°1 rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la señora G.B..

Mediante Nota N° 14,708-240-00 de 20 de septiembre de 2000 la Presidenta de la Comisión de Vivienda N°1 manifestó primordialmente que los comisionados al analizar las pruebas aportadas por las partes, observaron que en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento N°.11131 se establece que el término del mismo es de tres años, contados a partir del día 25 de diciembre de 1990 y que la fecha de vencimiento de dicho contrato es precisamente el 25 de diciembre de 1999, la demandada no se encontraba al día en el pago de los cánones de arrendamiento, por lo que no tenía derecho a la prórroga a que alude el artículo 9 de la ley 93 de 4 de octubre de 1973.

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que contestara el libelo de demanda, y por medio de la Vista N°08 de 10 de enero de 2001, la señora Procuradora de la Administración, solicitó a este tribunal desestimara la pretensión de la demandante en razón de que al momento de que venció el contrato, la señora G.B. no se encontraba al día en sus pagos, pues la arrendataria sólo había cancelado hasta el mes de agosto de 1999, debiendo en canon de arrendamiento los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Adicionalmente indica la Procuradora de la Administración que, el derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento por igual término al establecido al inicio de la...

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