Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en representación de MARINO PALACIOS y J.C.I., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, contra la negativa tácita por silencioso administrativo de la señora Viceministra de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, a ordenar el pago de "Doce (12) partidas del XIII mes correspondientes a los años 1983, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988", adeudadas a los mencionados señores en su condición de funcionarios de la Contraloría General de la República con funciones asignadas en los Casinos Nacionales durante dicho período.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera con el objeto de que declare que es nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la Viceministra de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas antes detallada, y, que como consecuencia de esa declaración, se declare que el señor MARINO PALACIOS tiene derecho a recibir del Tesoro Nacional en el concepto indicado, la suma de mil trescientos sesenta balboas con treinta centésimos (B/1,360.30) y el señor J.C.I., la suma de mil sesenta y seis balboas con sesenta y cuatro centésimos (B/1,066.64) en el concepto indicado más los intereses legales que se origen desde la fecha en que debió realizarse dicho pago y aquella en que se cancelen las sumas respectivas. Finalmente se solicita que se declare que la señora V. de Finanzas está obligada a ordenar el pago de la planilla Nº053302 de 9 de agosto de 1988, que fue remitida a la mencionada funcionaria para cancelar las sumas correspondientes a sus representados y a otros funcionarios que se encontraban en igual situación.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, la firma R. y R. alega que sus representados son funcionarios de la Contraloría General de la República y en esa condición fueron asignados a prestar funciones en los Casinos Nacionales durante los años 1983, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, en actividades propias de la Contraloría General de la República, y durante esos años no se le cancelaron las sumas correspondientes al décimo tercer mes, sumas que fueron debidamente liquidadas y el crédito reconocido por la Contraloría General de la República. A ello añade que ese derecho había sido reconocido en acuerdo celebrado entre la Asociación de Empleados de los Casinos Nacionales y el Gobierno Nacional, en cuya Cláusula Tercera así se convino a texto expreso. Aclara que sus representados y un número plural de otros funcionarios de la Contraloría General de la República lograron que se accediese a su solicitud para que se ordenase el pago de las sumas adeudadas, para lo cual se emitió la Planilla Nº053302, aprobada por el señor C. General de la República, en que se reconoció el crédito en contra del Tesoro Nacional, planilla que fue remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y pasó al despacho de la señora V. de Economía y Finanzas, quien es la competente para emitir la orden de pago. Luego de la solicitud que fuera formulada por sus representados el 23 de febrero de 1999, en la que se solicitó se emitiera la orden de pago en referencia, transcurrió mas de dos meses sin obtener respuesta, por lo que se entiende que fue denegada en forma tácita, y en consecuencia se produce el silencio administrativo, con lo que igualmente se agota la vía gubernativa.

    Como disposiciones legales infringidas, figuran los artículos 1º y 2º de la Ley 52 de 1974 y los artículos 1078 y 1082 del Código Fiscal, cuyos textos señalan:

    ARTICULO 1º: A partir del presente año las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará DECIMO TERCER MES y consistirá en un (1) día de sueldo por cada doce (12) días o fracción de días de trabajo.

    Esta bonificación se calculará sobre el sueldo mensual percibido, de la siguiente manera:

    a) Para los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta de cuatrocientos balboas B/400.00 se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público.

    b) Para los que devenguen un...

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