Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M. en nombre y representación de M.A. ha interpuesto Recurso de Apelación, en contra de la resolución fechada 23 de junio de 2006, mediante la cual este tribunal NO ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 108 de 21 de marzo de 2006, emitida por el Ministerio de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador NO admitió la demanda por considerar que la misma No cumplía los requisitos procesales mínimos para ser admitida.

El Licenciado M.M. fundamenta su recurso de apelación en los siguientes términos:

"Acudimos al resto de los magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa, para que revisen la actuación del sustanciador, toda vez que consideramos que no se analizaron con detenimiento el tenor literal de las Partes Resolutivas, de las Resoluciones No. 02 de 13 de febrero de 2006, expedida por la Dirección Regional de Educación de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre; y la No. 108 de 21 de marzo de 2006, emitida por el ministro de Educación. Veamos Por Qué.

La Resolución no. 02 de 13 de febrero de 2006, expedida por la Dirección Regional de Educación de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre, accede a un Proceso Administrativo Disciplinario que se tramitó en dicha dependencia, donde se formularon quejas mutuas los señores: M.S. y M.A., en su orden, Directora y Maestro de Agropecuaria del Escuela M.L. De La Vega. En dicha resolución se resuelve textualmente lo siguiente: "Solicitar al Ministerio de Educación el Traslado por Sanción del maestro M.A., con cédula de identidad No.8-481-73, Posición No. 14002, Planilla 156..., por haber incurrido en las faltas contenidas en el artículo cuarto, literal c) y d) del decreto Ejecutivo No. 618 de 9 de abril de 1952..."

Como podrá observarse la Resolución No. 02 de 13 de febrero de 2006, no es contentiva de un acto definitivo que lesione los derechos subjetivos del maestro M.A.; al contrario, constituye un acto preparatorio o de mero trámite que no es susceptible que no es susceptible de impugnación a través de la acción contencioso-administrativa, por lo que consideramos errónea la apreciación vertida por el sustanciador al calificarla como un acto principal que ha producido realmente efectos jurídicos que afectan al administrado.

...

La Resolución No. 108 de 21 de marzo de 2006, proferida por el Ministerio de Educación, también accede al mismo Proceso Administrativo Disciplinario que enunciamos anteriormente, con la diferencia sustantiva de que con la expedición de ésta, sí se decide en forma definitiva el fondo de la cuestión planteada, cual es la Solicitud de Tra"

(Fs. 17-19).

Vencido el término de apelación...

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