Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.B., actuando en nombre y representación de O.A.D., presentó demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 24 de 17 de julio de 1997, emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, mediante el cual se destituye a su patrocinado del cargo que ocupaba como I. en dicha Institución.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    La parte demandante considera que el acto de destitución resulta violatorio de los artículos 36 y 42 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial.

    1. motivar el concepto de la infracción del artículo 36 ibidem, que establece que las sanciones de suspensión o destitución de los funcionarios de la Institución deberán ser notificadas personalmente y por escrito al afectado, indicándosele además los recursos que tiene a su haber a fin de impugnar dichas medidas sancionatorias, el actor ha señalado lo siguiente:

    La resolución de destitución fue notificada mediante el Edicto No. 3 de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). La notificación hecha en los términos indicados es violatoria del Artículo 36 transcrito; la violación es directa por omisión.

    En cuanto al artículo 42 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial, excerta que establece que la destitución de sus funcionarios debe estar precedida de una investigación para deslindar los hechos y en la que se permita el ejercicio del derecho de defensa, el concepto de la infracción se expone de la siguiente manera:

    La resolución transcrita Ut Supra viola el artículo citado por cuanto a que mi representado no se le permitió hacerlos (sic) los descargos en el proceso interno ante el Departamento de Responsabilidad Profesional tal cual se prevee (sic). La violación es directa por omisión.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado para que rindiese un informe de actuación, lo que se materializó a través de la Nota No. A. L.-0008-98 de 6 de enero de 1998, en el que se detallan las razones que motivaron la destitución del I.O.D. TORRES.

    En lo medular del informe en cuestión, la Policía Técnica Judicial ha reseñado que la medida sancionatoria fue adoptada luego de concluido una investigación administrativa a lo interno de la Institución conducida por el Departamento de Responsabilidad Profesional, que evidenció que el I.D. TORRES se había manejado de manera indisciplinada, desordenada e incorrecta, al realizar gestiones a título personal ante el...

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