Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.T. actuando en nombre y representación de la señora NITZIA MARÍA FERNANDEZ ha presentado demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1-10-99-06, de 12 de febrero de 1999, emitida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, la negativa tácita por silencio administrativo, por abstenerse la autoridad de resolver recurso de reconsideración contra el citado acto, y para que la Sala haga otras declaraciones, entre éstas, el reintegro y pago de salarios caídos en favor de su representada.

Mediante el acto acusado de ilegal, la autoridad universitaria declaró insubsistente el nombramiento de la demandate, quien laboraba en la Biblioteca de la Universidad (sede de la institución), a partir del 7 de marzo de1999, con fundamento en la Ley 17 de 1984 (foja1).

I.D. legales que se afirman infringidas y concepto de la infracción

Para la parte actora, la citada resolución viola el artículo 70 de la Ley 17, de 9 de octubre de 1984, que organiza la Universidad Tecnológica de Panamá, y los artículos 51 y 93 del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica.

La primera de estas normas establece lo siguiente:

"Artículo 70. Los empleados permanentes del personal administrativo no podrán ser separados de sus cargos, destituidos ni suspendidos, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión".

Señala el demandante, que esta disposición fue infringida de modo directo por omisión porque la resolución impugnada no expresa las causales de destitución en que haya incurrido N.F. contenidas en el Reglamento de Personal. Agrega que no está probado en el expediente el motivo de destitución, con lo cual se vulnera su derecho de estabilidad.

Respecto de este cargo asegura también que ha sido violado el debido proceso que esa norma consagra, porque no se le concedió el derecho de defensa (audiencia y producir prueba en su favor), antes de aplicársele la medida disciplinaria (foja 21).

La segunda norma preceptúa lo siguiente:

Artículo 93. Los empleados al servicio de la Universidad tendrán además los siguientes derechos:

a) Estabilidad en el ejercicio del cargo, siempre y cuando realicen su trabajo con consagración y eficiencia y no incurran en ninguna de las causales de...

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