Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2006

Fecha08 Febrero 2006
Número de expediente18-03

VISTOS:

El licenciado S.J., en representación de UNISYS WORLD TRADE S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo el Resuelto Nº 2002-13 de 15 de abril del 2002, expedido por la Directora General de la Lotería Nacional de Beneficencia (en adelante la Lotería) y se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto atacado se resolvió el Contrato No. 97(123)58 de 30 de diciembre de 1997, que ambas partes suscribieron para el diseño, suministro, instalación, puesta en operación y mantenimiento de un sistema de automatización integral para la operación y administración de la Lotería, del equipo de procesamiento electrónico de datos y del sistema y equipo de comunicación de datos (fs. 39-51).

El acto demandado plantea que el término para la culminación del contrato era el mes de septiembre de 1999, pero que las partes, con la anuencia de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la C.ía General de la República, fijaron nuevos períodos para la entrega a satisfacción de 13 sistemas en el mes de marzo y los 17 restantes en junio de 2002. Sin embargo, UNISYS WORLD TRADE S.A. no entregó los sistemas correspondientes al mes de marzo, por lo cual se procedió a rescindir el contrato.

HECHOS MEDULARES DE LA DEMANDA

Es pertinente indicar, que en el hecho segundo de la demanda la parte actora acepta lo anotado en el párrafo anterior, no obstante, alega que los "17 sistemas restantes, de Automatización Integral para la Operación y Administración de la Lotería,... no formaban parte integral del contrato originario, es decir, que no eran parte u objeto del mismo". Sostiene, que la fijación de nuevos períodos de entrega final obedecen a causas imputables a la Lotería y que durante el período de ejecución de la obligación se suscribieron varias addendas que prorrogaron la entrega final hasta el año 2000, término en el cual se entregaron en forma completa y conforme lo estipuló el contrato y sus adiciones, todos los sistemas y equipos. Agrega, que se planificaron otros trabajos no estipulados en el contrato ni en sus addendas, en base a un contrato de mantenimiento vigente hasta enero de 2002. Estas acciones "no contractuales" se cumplieron a cabalidad quedando pendiente su pago, por lo que no hubo atraso ni incumplimiento del contrato, pues, éste había culminado en diciembre de 2000, fecha en que se recibió a satisfacción el trabajo con sus respectivas actas de entrega final.

En resumen, la actora sostiene que el Contrato No. 97(123)58 de 30 de diciembre de 1997 no sólo finalizó en la fecha de terminación acordada en las prórrogas, sino que además, la empresa hizo entrega total de los bienes y la Lotería los recibió a satisfacción, tal como consta en los documentos denominados "Certificación de Entrega", fechados 30 de agosto de 1999, suscritos por el Lcdo. A.G., en representación de la Lotería. Las actas de entrega y su respectiva aceptación final son prueba fehaciente de que los bienes objeto del contrato están debidamente instalados y operando a satisfacción (fs. 14-21).

CARGOS DE ILEGALIDAD

Señala la actora que el acto demandado violó los artículos 104 (numeral 1), 105, 106 (numerales 1 y 2), 80 (numeral 2) y 91 de la Ley 56 de 1995. La primera de estas normas establece como causal de resolución administrativa de los contratos el incumplimiento de las cláusulas pactadas y se estima violada porque la resolución demandada no precisó qué cláusula o cláusulas incumplió la empresa contratista. Además, no hubo tal incumplimiento, pues, entregó los bienes en las fechas indicadas en las adiciones al contrato y éstos se recibieron a satisfacción.

En cuanto al artículo 105 ibídem, éste preceptúa que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista dará lugar a la resolución administrativa del contrato, debiendo notificarse el incumplimiento a la fiadora, quien tendrá un término de 30 días para ejercer la opción de pagar la fianza o sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones. Según el Lcdo. J., esta norma se violó porque UNISYS WORLD TRADE, S.A. no incumplió el contrato, sino que cumplió sus cláusulas en el término pactado.

Por su parte, el artículo 106 de la misma Ley consagra el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para resolver un contrato administrativo. En esencia, la infracción se dio porque la Lotería no citó al representante legal de UNISYS WORLD TRADE, S.A. para comunicarle su intención de resolver el contrato, para que pudiese hacer sus descargos, ni se le señalaron en concreto las razones de esta decisión, ni mucho menos se le otorgó el plazo de 5 días que señala esta norma para contestar, aducir o presentar las pruebas pertinentes, como tampoco se hizo una investigación de las imputaciones hechas por el C. General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR