Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma M., A. &B., quien actúa en su condición de apoderada judicial del señor J.P.B.W., ha presentado Solicitud de suspensión provisional, dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción incoada en su representación, a fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución DRP. Nº 118-2005, emitida el día 7 de junio de 2005, por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.-DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo cuyo efectos solicitan sea suspendidos provisionalmente al tenor de la solicitud presentada, es la resolución DRP Nº 67-2005 de fecha 29 de abril de 2005, por la cual se ordena la cautelación y puesta fuera del comercio y a disposición de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, todos los bienes muebles, inmuebles y dineros de un grupo de ciudadanos, entre los cuales se encuentra el señor J.P.B.W. en su condición de miembro de la junta de síndicos de la Fundación MAR DEL SUR.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION.

La parte actora solicita la suspensión de la cautelación y puesta fuera del comercio de los bienes muebles, inmuebles, dineros y valores del señor J.P.B.W., orden ésta decretada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y que fuera mantenida mediante resolución DRP Nº118-2005 de fecha 7 de junio de 2005, con motivo del incidente de levantamiento de medida cautelar interpuesto por la firma forense MORENO, ARJONA & BRID.

Fundamenta el actor su solicitud de suspensión provisional en lo siguiente:

  1. -Que según resolución DRP Nº 67-2005 de 29 de abril de 2005, la DRP, ofició a todas las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y crédito, comunicando la decisión de poner fuera del comercio y a órdenes de esta entidad, los dineros y valores del SR. J.P.B.W., sea éste titular u ostentando el derecho a firma, hasta la suma de B/5,782.010.17.

  2. -Que COPISA presentó fianza de seguro por la suma de B/5,524.049.43 para garantizar la suma cautelada a éstos y por ello, la DRP, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que los afectaban.

  3. -Que la suma consignada por COPISA cubre la totalidad de la supuesta lesión patrimonial que se investiga en la Contraloría General de la República.

  4. -Que el actor presentó incidente de levantamiento de secuestro, y la DRP mediante resolución No.118-2005 resuelve no acceder a lo solicitado, decisión ésta que es confirmada mediante resolución DRP Nº 265-2005 de 19 de septiembre de 2005.

  5. -Que la DRP, ha violado...

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