Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El BUFETE ARTURO VALLARINO actuando en representación de CORPORACIÓN BIZARRO, S.A. ha presentado corrección de demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 349 de 16 de agosto de 1994, dictado por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El Magistrado Sustanciador al revisar el libelo de la demanda se percata que el actor ha propuesto solicitud de previo y especial pronunciamiento, como lo es suspensión provisional del acto acusado de ilegal, mediante el cual se ha procedido a ordenar la expropiación y utilización a favor de los Casinos Nacionales por motivo de interés social urgente, de máquinas traga monedas, sus repuestos y herramientas de reparación de propiedad de CORPORACIÓN BIZARRO, S.A. y que se encuentran en los Casinos Nacionales.

El demandante sustenta la referida solicitud aduciendo básicamente en que:

"La solicitud de suspensión de los efectos de la suspensión del acto impugnado se fundamenta en el hecho de que el acto administrativo cuestionado viola de manera protuberante el ordenamiento jurídico, por las consideraciones que han quedado expuestas al señalar las normas legales violadas y el concepto de la infracción. En efecto: como ha quedado diáfanamente demostrado, el Decreto de Expropiación resulta evidentemente ilegal, porque ha infringido múltiples normas legales. Se trata de un típico acto de desviación de poder, emitido por motivos y para fines muy diferentes a las instituidas por nuestro derecho positivo, especialmente por nuestro ordenamiento constitucional.

Por otro lado, tal como queda comprobado con las pruebas aportadas con esta demanda, la expropiación de los bienes de nuestra representada le ha ocasionado gravísimos perjuicios económicos, que en forma gráfica derivan de dos causa (sic) específicas, a saber:

A.S. le ha privado de los ingresos derivados del contrato de arrendamiento Nº 15 de 6 de agosto de 1981, celebrado con la Junta de Control de Juegos, para el uso de los Casinos Nacionales de las máquinas tragamonedas y de video, que estaba vigente en el momento de la expropiación. Este contrato producía a nuestra representada, en concepto de canon de arrendamiento y pago por los servicios que le brinda a los Casinos Nacionales, sumas mensuales significativas.

  1. Se ha privado a nuestra mandante de la propiedad de las máquinas tragamonedas y video, sus repuestos y herramientas de reparación que se encontraban en los...

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