Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma I., González-Ruíz y A., actuando en representación de I.J.S.T., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda, la parte actora solicita a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución 33-94 mediante la cual el Señor Contralor General de la República ordenó al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue, entre otros terrenos, la finca 48088, propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

La parte actora fundamenta su petición de suspensión en los siguientes términos:

"... solicitamos a esa augusta Sala que ordene la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, proferida por el Contralor General de la República, en lo que se refiere a la inscripción de la Escritura Pública número 5211 otorgada ante el Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá, el día 7 de junio de 1994, por medio del a cual el Ministro de Desarrollo Agropecuario segrega dos globos de terreno de la finca distinguida con el número 48088 de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y los vende a I.S.T..

Esta solicitud de suspensión tiene como propósito proteger , salvaguardar los derechos subjetivos y los intereses particulares del señor S. como resultado de la firmeza de los actos administrativos impugnados, así como también garantizar la integridad del orden jurídico.

Apariencia de Buen Derecho (Fumus Boni iuris).

Los actos administrativos son ostensiblemente ilegales o, al menos, cuentan con una apariencia real de ilegalidad. La violación de la Ley es clara, manifiesta y notoria. ... Urgencia.

El señor Sucre consiguió hasta la fecha una espera prolongada por parte del banco que le financia su actividad agrícola. Pero el tenor de la carta del banco (más arriba citada) advierte que éste podrá tomar acción pronta en contra del señor sucre, lo que podría suceder en cualquier momento ..."

La Sala pasa a examinar las circunstancias planteadas en relación con la solicitud de suspensión provisional incoada por el recurrente.

En primer lugar mediante Resolución de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, modificada por la Resolución...

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