Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.R., actuando en representación de BERTILO MEJÍA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nulo por el ilegal el Decreto de Personal Nº 350 de 12 de septiembre de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide que se declare nulo el Decreto de Personal Nº 350 de 12 de septiembre de 1994, dictado por el Ministro de Educación y mediante el cual se deja sin efecto el Decreto Nº 37 de 2 de febrero de 1990 que nombra como Director Nacional de Educación, con la posición 00454 al señor B.M.. Igualmente, se solicita a la Sala la declaratoria de nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 60 de 5 de diciembre de 1994 y en la cual se resuelve mantener en todas sus partes el contenido de la Resolución Nº 350 de 12 de septiembre de 1994 y, que como consecuencia de ello, se restituya al señor M. a su cargo y se le paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha de remoción hasta la fecha en que sea restablecido.

A juicio del apoderado judicial de la parte actora, el acto que se acusa expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto de Ministerio de Educación es nulo, dado que vulnera en concepto de infracción literal del precepto legal el artículo 127, en concordancia con los artículos 129, 130, 131 y 132 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

En cuanto a la violación endilgada al artículo 127 de la Ley 47 de 1946, el cual hace referencia a la estabilidad que gozan tanto el personal docente como el administrativo que labora en el Ministerio de Educación, opina el licenciado R. que se ha violado dicha norma por infracción literal del precepto legal, puesto que el artículo 127 transcrito contiene la prohibición para el Ministerio de Educación de remover a los empleados del ramo de la educación sino mediante el proceso establecido en la misma Ley 47 de 1946, proceso que se regula desde el artículo 130 hasta el 140 de la misma excerta. Igualmente, señala el Licenciado Rosas, se desconoce a su representado como miembro del personal docente, ya que el mismo ingresó con diploma de maestro de enseñanza primaria al Ramo de Educación, inscrito en el Ministerio de Educación. Aunado a lo anterior, señala el apoderado judicial del demandante, se pretende excluir al señor M. de los beneficios del status de docente, al atribuírsele la situación de "Directivo de importancia...

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