Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VASQUEZ Y VASQUEZ actuando en su calidad de apoderada judicial de L.G.S.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción , para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 15-95 de 31 de octubre de 1995, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El Acto Administrativo acusado de ilegal, y el cual consta de foja 1 a la 26 del expediente contencioso administrativo, lo constituye la Resolución Nº 54-97 de 10 de diciembre de 1997 proferida por los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial. En esta decisión se condenó entre otros, al señor L.G.S. SIERRA a pagar solidariamente la suma de doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos balboas con noventa y seis centésimos (B/.257,972.96), los cuales están desglosados en ciento ochenta y ocho mil ochocientos balboas (B/.188,800.00) que corresponde a la lesión patrimonial, más sesenta y nueve mil ciento setenta y dos balboas con noventa y seis centésimos (B/.69,172.96), en concepto de intereses. También se mantuvieron las medidas cautelares sobre los bienes muebles, inmuebles y dineros de propiedad del demandante, las cuales fueron decretadas por la Resolución de Reparos Nº 04-95 de 31 de agosto de 1995.

Por último, se resolvió enviar copia debidamente autenticada de la Resolución Hacienda y Tesoro, para que procediera a hacerla efectiva mediante los trámites del juicio de jurisdicción coactiva.

DEFENSA Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

El recurrente en este proceso judicial, L.G.S. SIERRA señala que no puede ser sujeto de responsabilidad patrimonial, en la forma como lo considera la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, dado que los cheques girados al partido Panameñista Revolucionario, constituyó una fórmula para pagar los servicios de inteligencia para la seguridad nacional (ver fs.38, hecho quinto).

En virtud de lo explicado, el recurrente solicita se declare nula por ilegal la Resolución Nº 54-97 de 10 de diciembre de 1997 y acto confirmatorio porque presuntamente viola el artículo 2 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 1990, y que se le reparen los derechos subjetivos violados con dichos actos administrativos y en consecuencia se le restituyan los bienes y dineros cautelados (ver fs. 35 y 36).

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Magistrado Ponente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, para que rindiese informe de conducta en relación a la demanda incoada por L.G.S.S..

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota Nº DRP 43-S-55-98 el Magistrado C.M.A.M. Expuso que al señor L.G.S. SIERRA se le atribuyó responsabilidad patrimonial, dada su condición de P. y Representante Legal del Partido Panameñista Revolucionario, éste último titular de la cuenta Nº04-5962 constituida en el Primer Banco del Istmo. Continúa expresando que en esta cuenta bancaria fueron depositados trece (13) cheques girados a favor de terceras personas, por las ex Fuerzas de Defensa firmados por los Jefes del Estado Mayor de esa Entidad Militar, por un monto de B/.188,800.00, cheques que fueron expedidos sin justificación legal por no ser los beneficiarios acreedores legítimos del Estado.

Concluye que el único beneficiario con el producto de los cheques aludidos lo fue el señor L.G.S. y/o el partido panameñista Revolucionario, quienes tenían a su disposición dichos fondos que fueron depositados en la cuenta Nº 04-5962 del Primer Banco de Ahorros (ver de fs.44 a 46).

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que contestara la demanda propuesta por L.G.S..

CONCEPTO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

A través de la Vista Nº302 de 5 de agosto de 1998 la Procuradora de la Administración contestó básicamente el libelo de demanda, oponiéndose a la pretensión de SUAREZ SIERRA, dado que en su...

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