Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Licenciado Orlando Ramos, actuando en representación de G.P.M., ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNDS-29-2002 de 12 de diciembre de 2002, dictada por la Dirección Nacional de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución DNDS-29-2002 de 12 de diciembre de 2002, dictada por la Dirección Nacional de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se resuelve mantener la asignación del lote No. IM-21, Comunidad Nueva Esperanza, Corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá, efectuada a favor de la señora M.L.R., portadora de la cédula de identidad personal No. E-1-1254.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

· El Licenciado Modesto Cerrud interpuso, ante el Ministro de Vivienda, proceso de lanzamiento por intruso contra G.P., aduciendo que M.L.R. y J.P. son los propietarios del Lote IM-21 ubicado en el sector 1 de la Comunidad Nueva Esperanza, Corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá. La recurrente es hija de crianza de la señora M.L., y vive en la vivienda ubicada en el lote en disputa, con consentimiento de su madre adoptiva, desde 1998.

· La Dirección Nacional de Desarrollo Social emite la resolución DNDS-29-2002 de 12 de diciembre de 2002, que mantiene la designación del lote IM-21 a la señora M.L.R., recurrida por la demandante y confirmada a través de las resoluciones No. 57 -2003 de 7 de abril de 2003 y DNDS-09-2003 de 5 de febrero de 2003.

El recurrente considera infringidas las siguientes normas legales:

Resueltos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución No. 120-95 de 16 de octubre de 1995, adicionado por los artículos 1, 2, 3,4,10, 11 y 12 de la Ley 9 de 25 de enero de 1993:

"PRIMERO: Establece en todas las Comunidades atentidas (sic) a través del Programa de Mensura y Legalización un plazo de dos mese (sic) para que los tenedores ocupen el lote o vivienda, contados a partir del 1º de agosto de 1995.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que l (sic) a (sic) responsable haya ocupado el lote o vivienda, se procesará a la "anulación de los respectivos Certificados de asignación.

TERCERO

Cuando se aplique la medida señalada en el Artículo Segundo, el Ministerio de vivienda resignará el lote a otra familia que cumpla con los criterios y requisitos establecidos para este Programa.

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