Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en representación de GAMING & SERVICES DE PANAMA, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Economía y Finanzas, al no dar respuesta a la petición de fecha 18 de agosto de 2003, en la que se solicitó lo siguiente:

Que se le confiera a GAMING & SERVICES DE PANAMÁ, S.A., igual trato que el conferido a las demás operadoras y administradores de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo A, y Casinos Completos y como consecuencia, se le acredite a los pagos que en virtud de la cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión de Administración Nº 143, GAMING & SERVICES DE PANAMÁ, S.A., está obligada a efectuar mensualmente al Estado, las sumas de dinero correspondientes a los pagos realizados, en virtud del impuesto de introducción que sobre las máquinas tragamonedas se estableció, mediante el Decreto de Gabinete Nº 13 de 19 de marzo de 2003.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, y en este punto advierte que la parte actora ha incluido en la demanda, una solicitud especial a fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

    La solicitud de medida cautelar es sustentada por el demandante, señalando lo siguiente:

    "La inclusión por parte del Estado, vía actos legislativos, de un nuevo régimen tributario que para la fecha en que nuestra representada suscribió el contrato de concesión era completamente inexistente, ha causado a nuestra representada un claro perjuicio y afectación económica-financiera frente al espectro negocial y contractual adoptado por las partes en estricto apego a lo dispuesto en el Contrato de Concesión No. 143 de 19 de diciembre de 1997.

    Por tal motivo, es imperativo a fin de preservar los derechos de nuestra mandante que, en tanto se decide el fondo de la presente controversia, se le confiera a nuestra representada igual trato que el conferido a las demás operadoras y administradoras de Salas de Máquinas Tragamonedas tipo A, y Casinos Completos, y como consecuencia, se le acredite a los pagos que en virtud de la cláusula Décimo Quinta del Contrato Concesión de Administración No. 143 nuestra mandante está obligada a efectuar mensualmente al estado, las sumas de dinero correspondientes a...

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