Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados G.A. y L., actuando en representación de Compañía Agrícola Margarito, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en la cual solicita que la Sala declare que son nulas, por ilegales, las resoluciones Nº 213-7437 de 20 de octubre de 1987 y 213-805 de 5 de febrero de 1988, expedidas ambas por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá; y la Resolución Nº 205-11 de 24 de enero de 1991 expedida por la Comisión de Apelaciones del Ministerio de Hacienda y Tesoro y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición a la Sala para que declare que son nulos los actos administrativos mencionados y, además se condene al Ministerio de Hacienda y Tesoro a devolver a Compañía Agrícola Margarito, S.A. la suma de B/.3,652.53 cantidad pagada en concepto de consignación del Impuesto sobre la Renta del año fiscal de 1986.

Mediante los actos impugnados el Ministerio de Hacienda y Tesoro exige a la parte demandante en este proceso el pago del Impuesto sobre la Renta por deficiencias en la declaración del impuesto sobre la renta para el año de 1986.

La parte demandante considera que los actos administrativos por ella impugnados infringen los artículos 710 literal c) del parágrafo 1º del Código Fiscal, 15 del Código Civil, 757 del Código Administrativo y 11 del Código Civil.

El entonces Procurador de la Administración, L.. D.B., se opuso a las pretensiones de la parte demandante por considerar que no le asiste la razón.

La parte demandante señala que "en atención al hecho de que la norma citada no prevé ni exige una inversión adicional" se ha violado en forma directa el literal c) del parágrafo 1º del artículo 710 del Código Fiscal. Veamos lo que dispone el artículo citado:

"Parágrafo 1º Todo Contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, excepto en los siguientes casos:

...

  1. Los productores agropecuarios que tengan ingresos brutos menores de Cien mil Balboas (B/.100,000.00). Los productores agropecuarios que tengan ingresos brutos mayores que esa cantidad, harán su declaración deduciendo de su renta neta gravable, un porcentaje del capital invertido en la actividad agropecuaria en el período fiscal de que se trate, equivalente a la tasa ... (Lo subrayado es nuestro)."

Del artículo citado se aprecia claramente que se debe deducir de la renta neta gravable un porcentaje del "capital invertido" en la actividad agropecuaria.

El argumento principal de la sociedad demandante radica en que la Dirección Regional de Ingresos ha exigido un requisito adicional al contribuyente del...

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