Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1998

Fecha08 Mayo 1998

VISTOS:

La licenciada Alma L. Cortés, en representación de L.A.C., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal Nº 1784-96 de 18 de octubre de 1996, dictada por el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

La parte actora solicita a esta Superioridad declare la nulidad, por ilegal, de la prenunciada Acción de Personal Nº 1784-96 de 18 de octubre de 1996, dictada por el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales mediante la cual se le destituyó del cargo de Ingeniero Agrónomo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene el reintegro a su cargo del señor L.C., y que se le reconozcan los salarios caídos con efectos retroactivos desde la fecha en que fue separado de su cargo hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro. Que de igual manera, se ordene el pago de su escalafón como Ingeniero Agrónomo, de acuerdo a lo que dispone la Ley 11 de 1982 y el Decreto Nº 71 de 1984, en la categoría III, grado IV, por lo cual le corresponde un salario de B/.700.00.

Los Hechos u Omisiones de la Presente Acción según el Actor

Las precitadas pretensiones las fundamenta el recurrente en los siguientes hechos:

  1. Que el señor L.A.C. fue nombrado mediante la Acción de Personal Nº 001200 el día 2 de agosto de 1993 en el Instituto de Alcantarillados Nacionales (en adelante IDAAN), en la Dirección de Ingeniería, departamento de Estudio y Diseño, con el título de Ingeniero Agrónomo.

  2. Que mediante la Acción de Personal Nº 01784 del 14 de octubre de 1996, suscrita por la Directora Ejecutiva del IDAAN se procedió a la destitución del señor C., sin ni siquiera señalársele o indicársele un acto concreto, particular individual que fundamente dicha acción, como lo señala el Reglamento Interno del IDAAN.

  3. Que al momento en que se dictó dicho acto, la Directora Ejecutiva del IDAAN omitió el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 22 de 30 de enero de 1961 "por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en Ciencias Agrícolas", que reconoce la estabilidad de los profesiones idóneos al servicio del estado; así como también omitió e incumplió la debida aplicación del procedimiento que establece el Reglamento Interno del IDAAN, que en su artículo 4, acápite a, reconoce la estabilidad de los funcionarios del IDAAN, y lo señalado en su artículo 41, acápite d, parágrafo 1 y 2.

  4. Que el señor CORTÉS desde la fecha en que fue nombrado hasta la fecha de su destitución, ha ejercido su cargo público con sobrada solvencia moral, capacidad y responsabilidad, sin que jamás se le haya seguido causa o proceso disciplinario por incumplimiento de sus deberes, así como tampoco demostró incompetencia física, moral o técnica en el ejercicio de sus funciones como funcionario del Estado al servicio del IDAAN.

  5. Que contra la resolución acusada, se...

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