Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M., actuando en nombre y representación de B.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N°440-R-173 de 24 de septiembre de 1998, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto N°440-R-173 de 24 de septiembre de 1998, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia, el cual resuelve denegar la pretensión de reintegro y el pago de los salarios caídos formulada por el señor B.A.R.S..

    El demandante también solicita que una vez se declare la nulidad del Resuelto N°440-R-173 de 24 de septiembre de 1998 se declare su reintegro y el pago de los salarios caídos.

    Según el recurrente el Resuelto N°440-R-173 de 24 de septiembre de 1998 infringe el artículo 71 de la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983, cuyo tenor es el siguiente:

    "Artículo 71. Cuando a un miembro de la fuerza Pública se le impute alguna falta o delito cometido en cumplimiento del deber y tenga que ser separado del servicio por orden de una autoridad administrativa o judicial y quede detenido y luego fuere absuelto de los cargos que se le imputan, tendrá derecho a que el Tesoro Nacional, le pague el sueldo que hubiere devengado desde el día que fue dado de baja hasta el día en que quede en libertad, o sea dado de alta nuevamente."

    Sostiene la parte actora que la norma citada fue violada directamente por el Resuelto N°440-R-173 de 24 de septiembre de 1998, toda vez que la norma en mención es clara al señalar que el Estado tiene la responsabilidad de reintegrar y pagar los salarios caídos cuando la persona es eximida de responsabilidad.

  2. El informe de conducta del Ministro de Gobierno y Justicia y la Vista de la Procuradora de la Administración.

    Mediante la Nota N°2424 D.L. de 10 de diciembre de 1998, la entonces Ministra de Gobierno y Justicia rindió su informe de conducta en el que señalaba que el señor B.A.R. laboraba en las Fuerzas de Defensa con el grado de cabo primero N°2852 y fue dado de baja el 27 de marzo de 1990 por haber incurrido en violación del artículo 118 del Reglamento Disciplinario, imputándosele la falta gravísima de dedicarse a actos denigrantes que afectaban el prestigio de las Fuerzas de Defensa. Agrega que el apoderado judicial del recurrente le solicitó...

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