Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Watson & Asociados, actuando en nombre y representación de Central de Fianzas, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 6498 dictada el 1º de mayo de 1998, por el Viceministro de Vivienda y para que se haga otras declaraciones.

Mediante la Resolución Nº 6498 de 1º de mayo de 1998, el señor Viceministro de Vivienda resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: Ordenar a la Compañía Aseguradora CENTRAL DE FIANZAS, S.A., hacer efectiva la Fianza de Cumplimiento Nº 741, debidamente suscrita el día 3 de abril de 1995, por incumplimiento por parte del Contratista, de la reparación de los daños por defecto de construcción en los Edificios H-20 y H-21, ubicados en Calle 16 Oeste, Barrio de S.A., Provincia de Panamá, dimanantes del Contrato de obra pública Nº 4-P-93.

SEGUNDO

Notificar a la Compañía CENTRAL DE FIANZAS, S.A. y advertirle que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, "Por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones" tendrá derecho dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente resolución a ejercer la opción de pagar el importe de la fianza o de sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones emanadas del contrato Nº 4-P-93, siempre que el que vaya a realizar los trabajos por defectos de construcción de los edificios amparados por dicho contrato, tenga la capacidad técnica y financiera a juicio de EL ESTADO, debidamente representado por el Ministerio de Vivienda.

..." (f. 2)

La parte actora señaló que el acto acusado viola el artículo 114 de la Ley 56 de 1995 y los artículos 1512 y 1538 del Código Civil, los cuales son del siguiente tenor literal:

LEY Nº 56 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1995

Artículo 114. Ejecución y extinción de las fianzas.

Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento dentro del término correspondiente, perderá la fianza de propuesta, que quedará a favor del Tesoro Nacional.

En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, este perderá, en todo los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgado, la que ingresará al Tesoro Nacional. Si la fianza fuere otorgada por un establecimiento bancario o empresa de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos los derechos y obligaciones del contrato, siempre que vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad pública contratante.

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