Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.R., actuando en representación G.E.B.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que el Decreto de Personal Nº14 de 19 de enero de 2005, emitido por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, sea declarado nulo, por ilegal, al igual que el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I.ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

A través del acto demandado se decide destituir al actor, del cargo de Médico General II (por hora), por abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso.

Este Decreto fue confirmado por el Resuelto Nº275-R-207 del 15 de marzo de 2005, luego de ejercido el recurso de reconsideración. Con este último resuelto se agota la vía gubernativa.

II.FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El licenciado L. ha manifestado que el doctor G.E.B.S., fue nombrado y juramentado con el cargo de CAPITÁN en la Policía Nacional, mediante Decreto Nº140 de 21 de mayo de 1993, y, por tanto, está amparado por las normas de CARRERA POLICIAL establecidas en la Ley Nº18 de 3 de junio de 1997, que le reconocía la estabilidad en el puesto, aparte de la "protección" que también le brinda el Decreto de Gabinete Nº16 de 22 de enero de 1969, por su condición de médico al servicio del Estado. (f.30)

Agrega que durante el desempeño de sus funciones como CAPITAN y como MÉDICO, en la Policía Nacional, su representado observó una buena conducta y excelente capacidad, competencia profesional, mérito y moral pública, al punto que nunca fue sancionado ni amonestado por sus superiores hasta el último día que laboró en la Institución, por lo que considera fue destituido si causa justificada.

Aunado a lo anterior, alega que en el Decreto de Personal Nº14 de 19 de enero de 2005, no se le precisó al afectado la causa de su destitución ni su fundamento legal, por lo que considera que la misma es totalmente ilegal, toda vez que el doctor G.E.B.S., le son aplicables los beneficios de la carrera policial contemplados en la ley 18 de 1997, pese haber ingresado a la institución antes de la vigencia de la misma, en virtud de lo dispuesto en su artículo 131.

III.DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Ente los hechos descritos en el apartado anterior, considera infringido el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº16 de 22 de enero de 1969, toda vez que establece la estabilidad e inamovilidad a favor de los médicos que laboran en cualquier dependencia del Estado, por tanto, señala la parte actora, que dicho artículo no condiciona el goce o reconocimiento de la estabilidad de los médicos al servicios de las entidades públicas al hecho de haber entrado por concurso ya que la norma garantiza automáticamente su estabilidad.(f.28)

De igual forma considera que se ha infringido el artículo 49 de la Ley 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional, en el sentido que la misma indica que todos los miembros de dicha institución que tomen posesión del cargo y presten juramento y reciban remuneración con fondos del Estado, quedan sometidos a la carrera policial y son permanentes. (f.28)

Respecto a la infracción del artículo 103 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, este alega que el doctor G.E.B. no ha incurrido en ninguna de las causales establecidas por este artículo, por lo que no podía ser destituido del cargo que ocupaba con carácter de permanente y amparado por la carrera policial.

Por último, señala el licenciado L., se ha incurrido en una infracción del artículo 118 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, en el sentido que el funcionario demandado no cumplió con el procedimiento disciplinario que establece este artículo, pese a que le estaba prohibido imponerle sanciones a los miembros de la Policía Nacional sin el cumplimiento de dicho procedimiento.

IV.INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota Nº3288 DAL de 7 de septiembre de 2005, el Ministro de Gobierno y Justicia, explica que G.E.B. fue nombrado como Capitán mediante Decreto de Personal Nº140 de 21 de mayo de 1993.

Informa que el mismo ejercía funciones de Médico General, y su salario fue en aumento hasta que en el año de 2004 ascendió a la suma de dos mil sesenta balboas.

Mediante Decreto de Personal Nº14 de 19 de enero de 2005 se le destituye del cargo que...

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