Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor L.W. ha presentado, por intermedio de su apoderado judicial especial, el licenciado D.E.C.G., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 56-93 de 10 de marzo de 1993 expedida por el Contralor General de la República y se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado surge como consecuencia de la cautelación y puesta fuera del comercio de bienes de propiedad del demandante.

La parte demandante alega que la resolución impugnada infringe, en el concepto de violación directa los artículos 31 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984 y 30 y 65 de la Ley 52 de 13 de marzo de 1917.

El Contralor General de la Nación en su informe Nº 724-DC-1 del 5 de octubre de 1993, visible a foja 80 del expediente, expresa:

El recurrente está solicitando que se declare nula por ilegal y que igualmente se revoque la Resolución Nº 56-93, de 10 de marzo de 1993, toda vez que su representado tenía legitimación en causa o personería sustantiva para formular tal petición sin embargo, como se advierte, en la resolución que impugna mediante la demanda presentada, a la fecha, ya no existen órdenes ni actos que afecten el patrimonio de LEO WIZNITZER, por lo que carece de legitimidad para solicitar la nulidad de una resolución mediante una demanda de plena jurisdicción, cuyos efectos con respecto al demandante, ya fueron revocados. Es decir, este despacho observa que la petición presentada no procede y que incluso opera la figura jurídica denominada sustracción de materia por la doctrina y la jurisprudencia.

Por su parte, el Procurador de la Administración señala estar de acuerdo con el Contralor General de la Nación y expresa lo siguiente:

"Consideramos que en efecto en el presente proceso ha operado el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, que es "el fenómeno mediante el cual el proceso deviene sin objeto. No es más que la extinción sobreviniente de la pretensión, como consecuencia de esa falta de objeto litigioso sobre el que debe recaer la decisión jurisdiccional decisoria de la litis. La pretensión se ejerce frente a otra persona a través del proceso a fin de obtener un efecto jurídico. No puede obtenerse ese efecto jurídico, por tanto, si durante el proceso se extingue la pretensión." (Sentencia de 3 de junio de 1991. Pleno de la Corte Suprema de Justicia).

Tal como ha quedado comprobado en el proceso, el objeto litigioso del mismo ha desaparecido al...

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