Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado P.M.C., actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE PANAMÁ, RESPONSABILIDAD LIMITADA (FEDPA), ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la nota Nº D. G. N-013-94 de 14 de enero de 1994 expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio, y para que se haga otras declaraciones.

En la demanda presentada se solicita que se suspenda los efectos del acto administrativo originario impugnado, a fin de evitarle un perjuicio grave y notorio de carácter irreversible a F.E.D.P.A. y a sus cooperativas de ahorro y crédito afiliadas y a sus asociados y pensionados de la propia Caja de Seguro Social, al negar la Caja de Seguro Social entregar las planillas en donde se encuentran contabilizadas las relaciones de los descuentos por los préstamos efectuados por las asociaciones cooperativas a los asociados pensionados y jubilados de la Caja de Seguro Social.

El acto administrativo impugnado es del tenor siguiente:

"...

Con relación a la solicitud contenida en su nota de 14 de diciembre de 1993, la cual se refiere al reintegro o devolución a la organización que usted representa, del 1.5% del valor de los préstamos otorgados por dicha Cooperativa, como resarcimiento de los diversos servicios operativos contables que la Caja le brinda para mantener al día su cartera de préstamos, tengo a bien indicarle lo siguiente:

Si bien es cierto que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 19 de diciembre de 1993, se pronunció prejudicialmente sobre el sentido y alcance de algunos actos administrativos de la Caja de Seguro Social, no es menos cierto que dicha corporación de Justicia en el mismo fallo, se abstuvo de decidir acerca de la devolución de sumas "retenidas" por la Caja con los propósitos ya indicados, por considerar improcedentes las peticiones formuladas por el Banco Nacional de Panamá, en tal sentido.

Debo, pues, expresar que ante la ausencia de un pronunciamiento jurisdiccional categórico, emanado de la autoridad competente y relacionado con el tema de vuestra solicitud, no nos es posible acceder a la misma, ya que como bien señala la propia S. en dictamen de 24 de diciembre de 1993, al rechazar de plano el incidente de desacato promovido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Educador, R.L., la interpretación prejudicial contenida en su fallo...

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