Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra Asociados, en representación de JULIO CÉSAR C.B., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. DG-244-01 de 17 de octubre de 2001, expedida por el Director General de la Policía Técnica Judicial y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se destituyó al actor del cargo de Jefe de la Policía Técnica Judicial de H. por mantener una conducta desordenada e incorrecta que ocasionó perjuicios al funcionamiento o al prestigio de la institución. Concretamente, se le imputa al actor el haber conducido bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo que provocó una colisión en la que resultó dañado un vehículo de la institución; el utilizar dicho vehículo como pretexto para cumplir ciertos preparativos para una reunión de jefes que se celebraría en Atlapa, pese a que no formaba parte de los funcionarios autorizados para participar en este evento y por último, que el actor está siendo investigado por la utilización de bienes de la institución para asuntos personales (fs. 1-2).

Como norma violada se cita únicamente el artículo 49 de la Resolución No. 2594 de 15 de noviembre de 1994, por la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial. Es pertinente señalar, que en este Reglamento están tipificadas "las faltas leves y graves y las sanciones correspondientes a las mismas", en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991.

Según la apoderada judicial del actor, el acto demandado soslaya que los hechos que motivaron la ilegítima o ilegal destitución de C.B. no se subsumen o adecuan en la premisa mayor de lo que se predica en los literales f) y o) del artículo 41 del Reglamento Interno, es decir, que partiendo de premisas falsas, como es dar por establecido, sin prueba alguna, que C.B. había ingerido bebidas alcohólicas el día de los hechos, ello ameritaba la destitución de que fue objeto. Agrega, que el acto atacado adolece de serios vicios de ilegalidad por cuanto controvierte los hechos, los tergiversa, al margen de la más pura técnica de la valoración probatoria, para dar por concluido que su representado desarrolló una conducta desordenada o incorrecta. Hay entonces, además de la violación directa por comisión, una perfecta indebida aplicación de las causales de remoción del cargo que invoca la parte demandada, amén que el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR