Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma S. & Asociados, actuando en nombre y representación de L.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº102/DSA/DAC del 23 de noviembre de 2000, dictada por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 28 de enero de 2002 se admitió la presente demanda, se le solicitó al Director General de Aeronáutica Civil que rindiera un informe de conducta y se le corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración.

  1. El acto impugnado.

    El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Nº102/DSA/DAC del 23 de noviembre de 2000, dictada por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil, que resuelve, en primer lugar, sancionar al capitán L.A.S. a pagar la multa de mil balboas (B/.1,000.00), por tripular la aeronave marca B.N., modelo BN2A26, número de serie 170 y matrícula HP-1284AR el 9 de septiembre de 2000 en estado de embriaguez, en franca violación a lo contemplado en el Decreto Ley No.19 de 8 de agosto de 1963 y demás normas aeronáuticas y, en segundo lugar, suspenderlo por el término de tres (3) meses.

    De igual forma, solicita la nulidad de la Resolución No.002/DSA/DAC del 5 de noviembre de 2001, proferida por el Director de Aeronáutica Civil, que confirma la Resolución Nº102/DSA/DAC del 23 de noviembre de 2000, dictada por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil. También solicita que se declare la ilegalidad de la Resolución No.282-JD de 25 de septiembre de 2001, emitida por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil en la que modifica la parte resolutiva de la No.002/DSA/DAC del 5 de noviembre de 2001 y en su lugar aumenta la sanción al capitán S. en el sentido de suspenderle por el término de seis (6) meses la licencia de piloto No.4850 y al pago de una multa de B/.1,000.00 por infringir normas aeronáuticas contempladas en el Decreto Ley No.19 de 8 de agosto de 1963.

  2. Fundamento de la demanda.

    De acuerdo con la parte actora, la Resolución Nº102/DSA/DAC del 23 de noviembre de 2000, dictada por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil, infringió el acápite b, numeral 2, artículo 205 del Decreto Ley No.19 del 8 de agosto de 1963, artículos 1148 y 1943 del Código Judicial y el artículo 1 del Código Penal.

    La primera de estas disposiciones que se estima como violada es el acápite b, numeral 2, artículo 205 del Decreto Ley No.19 del 8 de agosto de 1963, cuyo texto es el siguiente:

    ARTÍCULO 205. Infracciones cometidas por el piloto comandante:

    1. ...

    2. Se impondrá multa de cincuenta balboas (B/.50.00) hasta mil balboas (B/.1,000.00) según la gravedad de la falta o reincidencia, al piloto comandante de una aeronave.

    a. Por desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba de la autoridad competente de control de tránsito aéreo;

    b. Por tripular la aeronave, o permitir que un miembro de la tripulación que participe en operaciones de vuelo, en estado de embriaguez, incapacidad física o mental o bajo la influencia de drogas; igual sanción se impondrá a cualquier miembro de la tripulación en el mismo caso.

    A juicio del recurrente la norma transcrita fue violada en concepto de indebida aplicación, toda vez que el capitán S. jamás tripuló la aeronave B.N., modelo BN2A26, serie 170-matrícula HP-1284AR y mucho menos para efectos alcohólicos. Además, indica que el capitán S. notificó telefónica y personalmente al despachador aéreo de la Compañía para que se asignara a otro piloto para realizar el vuelo en su reemplazo, por lo que al no tripular u operar la aeronave en tal situación, el capitán S. no ha configurado la infracción tipificada en la norma citada.

    Otra disposición señalada como violada es el primer párrafo del artículo 1148 del Código Judicial, que preceptúa lo siguiente:

    "Artículo...

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