Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y C., actuando en representación de A. De León, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda, la parte actora solicita a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución 33-94 mediante la cual el Señor Contralor General de la República ordenó al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue, entre otros terrenos, la finca 1455, propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

La parte actora fundamenta su petición de suspensión en los siguientes términos:

... en lo que se refiere a la suspensión de la inscripción en el Registro Público de la segregación y venta a nuestro poderdante de un globo de terreno de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., se le causará un perjuicio notoriamente grave, pues se verá imposibilitado de continuar con su actividad de producción agropecuaria, ya que no podrá contar con el financiamiento necesario y además no podrá pagar el dinero que se le prestó para comprar los terrenos y realizar las inversiones para acondicionar la finca ...

La Sala pasa a examinar las circunstancias planteadas en relación con la solicitud de suspensión provisional incoada por el recurrente.

En primer lugar mediante Resolución de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, modificada por la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, el Consejo de Gabinete autorizó el traspaso a favor de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con la finalidad principal de que: 1. Se otorgase en propiedad ciertas hectáreas a comunidades o asentamientos humanos que eran moradores de las mismas; 2. Se procediese a la venta directa de otras fincas a los siguientes grupos de personas:

  1. quienes venían arrendándolas a la Corporación y que manifestaban su interés de adquirirlas para explotación agropecuaria; y b) a quienes habían sido previamente expropiados tales inmuebles; el resto de las tierras serían vendidas mediante el trámite de Licitación Pública.

Consta en las pruebas aportadas por la parte actora, que entre los beneficiados con la venta directa autorizada por el Consejo de Gabinete se encontraba el Señor Alberto De León, toda vez que el mismo era expropietario de parte de la finca antes distinguida, razón por la cual tenía opción de compra preferente.

En cuanto al precio de venta, según consta en los artículos décimo y séptimo de las Resoluciones de Gabinete Nº 768 y 96 respectivamente, sería de B/.375.00 la hectárea, y la delimitación en cuanto a la cantidad de hectáreas que serían objeto de venta directa, sería determinada por el área expropiada.

De esta forma, y contando el Ministro de Desarrollo Agropecuario con la autorización del Consejo de Gabinete, se autorizó el traspaso mediante venta directa al Señor Alberto De León, de ciertas fincas o globos de terreno segregados de inmuebles de propiedad de la CORPORACIÓN.

Seguidamente y conforme a lo preceptuado en el artículo décimo de la Resolución del Consejo de Gabinete Nº 768, se suscribió el contrato para la venta de una porción de la finca 1455 entre el Señor Alberto De León y la Corporación para el Desarrollo integral del B., tal como se aprecia de la Escritura Pública Nº 6672.

En el documento visible a foja 51, se observa que el Señor Alberto De León, depositó en la cuenta del Tesoro Nacional el pago de la totalidad de la transacción de compra-venta de las hectáreas a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL B., que representaba la suma de B/.75,906.62...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR