Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P. actuando en su calidad de apoderado judicial de la empresa CONTINENTAL AIRLINES, S. A. ha presentado ante esta Superioridad el día 7 de agosto de 1995, una solicitud de extensión por treinta (30) días del término para la práctica de pruebas admitidas mediante auto de 7 de diciembre de 1994, indicando que por razones de sus viajes al exterior ha debido permanecer fuera del país durante el período probatorio.

En escrito que antecede a la solicitud en comento, presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema el mismo día 7 de agosto de los corrientes, el licenciado PADILLA también ha solicitado librar exhorto rogatorio para allegar al proceso los testimonios de cinco personas que se encuentran en la actualidad en los Estados Unidos de América, cuyos testimonios fueron admitidos en el auto de 7 de diciembre de 1994 como prueba dentro de este proceso. Este escrito contiene además los cuestionarios que debían rendir los testigos.

Esta Superioridad al examinar la solicitud presentada, advierte de inmediato que en el auto de 7 de diciembre de 1994 se había concedido a las partes un término extraordinario de 60 días para la práctica de pruebas, período establecido en el artículo 794 del Código Judicial con el fin de ser aplicado en el supuesto legal de que las partes propongan la práctica de pruebas que deben surtirse en el extranjero.

Sin embargo, no es sino hasta el último día del período concedido, cuando la parte actora presenta los cuestionarios que tendrían que rendir los testigos, y solicita la extensión del período de pruebas por 30 días más, sustentando tal petición en la circunstancia de que el apoderado judicial de la parte demandante estuvo ausente del país durante el término concedido para la evacuación de las pruebas.

Quien suscribe, una vez examinada la petición presentada debe externar lo siguiente:

En primer término, la circunstancia aducida para justificar la solicitud de extensión del término de pruebas no ha quedado claramente acreditada, puesto que desde el momento en que se notifica al apoderado judicial de CONTINENTAL AIRLINES, S.A. del auto de admisión de pruebas, esto es, el 27 de enero de 1995 (cfr. folio 89 del expediente), el letrado realizó diversas actuaciones dentro del proceso: apeló del auto de admisión de pruebas y posteriormente solicitó aclaración de la resolución mediante el cual el resto de la Sala Tercera había declarado que no era legal la manifestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR