Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala Tercera (Contencioso Administrativa), expedida el 31 de octubre de 1996 y mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma Castro & Castro, en representación de H.S.A. y S.H., S.A., con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 712-04-12 de 29 de marzo de 1995, suscrita por la Administración Regional de Aduanas, Zona Central y Azuero y la Resolución Nº 715-04-033 de 20 de junio de 1996, dictada por la Dirección General de Aduanas.

La Magistrada Sustanciadora admitió la demanda mediante la resolución recurrida en vista de que la misma cumple, en su opinión, con los requisitos establecidos para su admisión.

El resto de los Magistrados proceden a examinar los argumentos planteados por la Procuradora de la Administración la cual interpuso recurso de apelación en el que solicita a la Sala revocar la resolución que admite la demanda por incumplir con un requisito formal indispensable para que la misma sea admitida. La Procuradora de la Administración fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"Nos oponemos a que sea admitida esta demanda, toda vez que estimamos que se persigue la nulidad de dos Resoluciones, cuyo contenido son distintos, en virtud de la Resolución Nº 712-04-12 de 29 de marzo de 1995, la Administración Regional de Aduanas, Zona Central y Azuero, sanciona al señor H.S.A. por el delito de defraudación aduanera, por lo que se fija una multa de B/.23,991.09, conforme a lo preceptuado en los artículos 17, 18, 24 y 27 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 ... Posteriormente, a través de la Resolución Nº 715-04-033 de 20 de junio de 1996, la Dirección Regional de Aduanas procede a modificar la Resolución Nº 712-04-12 de 29 de marzo de 1995, al estimar que existe una falta grave y no una defraudación aduanera ... Por lo anterior se sanciona al señor H.S.A. con el pago del 50% de la diferencia de los impuestos, derechos y tasas dejados de pagar, en concepto de multa por infringir el literal ch, del artículo 9 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 ...

En consecuencia, tal como ha sido presentada esta demanda contencioso administrativa, no le es posible a la Sala Tercera emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que los actos impugnados son distintos: la Resolución de la Administración Regional de...

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