Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Rito Torres Guevara, actuando en representación de STANLEY PUSSEY BLAKENEY, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 13-95V de 17 de agosto de 1995, dictada por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de una resoluciones mediante la cual la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda resuelve revocar en todas sus partes la Resolución Nº 10-95 P. por C. de 10 de mayo de 1995, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 1 y ordena la entrega de todos los pagos por consignación realizados ante el Ministerio de Vivienda en virtud del proceso al arrendatario señor S.P.B. o a su apoderado legal el Licenciado RITO TORRES GUEVARA.

El apoderado judicial de la demandante fundamenta el recurso promovido en varios hechos. Según el demandante se interpuso solicitud de pago por consignación ante la Comisión de Vivienda por la negativa manifiesta del nuevo administrador del inmueble, señor A.J., de recibir los pagos correspondientes a su canon de arrendamiento, debido a una querella presentada contra éste ante la Corregiduría del lugar, ante el Centro de Salud y la Comisión de Vivienda de Turno por falta de mantenimiento y limpieza del inmueble y de la servidumbre de paso de la misma, la cual fue constatada previa inspección ocular y ordenada la sanción correspondiente.

Agrega el demandante que en virtud de la negativa antes aludida la Comisión de Vivienda expidió la Resolución Nº 10-95-P. por C. de 10 de mayo de 1995, mediante la cual se resuelve aceptar la solicitud de consignación de canon de arrendamiento. La parte arrendadora apeló contra esta resolución, y en consecuencia se expide la Resolución Nº 13-95V de 17 de agosto de 1995, impugnada en este proceso, la cual revoca en todas sus partes la resolución recurrida, y ordena la devolución y entrega de todos los pagos de consignación realizados ante el Ministerio de Vivienda.

El demandante señala como violado el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 27 del 28 de septiembre de 1993 el cual señala lo siguiente:

"Artículo 9: Con la demanda de pago por Consignación, la parte afectada deberá aportar lo siguiente:

  1. El último recibo de alquiler o documento que compruebe el pago final.

  2. Suma de dinero en efectivo o cheque certificado o de gerencia a favor del Ministerio de Vivienda por la suma de los...

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