Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.A., en nombre y representación de FABIAN POLANCO, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo S/Nº notificado mediante Nota NºOIRH-316 de 15 de febrero de 2000, suscrito por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo incoado, y se percata que la parte actora ha incluido dentro del mismo, una solicitud previa a la admisión de la demanda.

Sin embargo, por razones de economía procesal, es procedente determinar si la demanda instaurada ha cumplido con los requisitos formales que hagan admisible la misma.

Advierte el suscrito, que el libelo de demanda presentado adolece de un defecto que impide imprimirle el trámite legal correspondiente, el cual se le indica al actor a continuación.

En primer término, observa esta Superioridad, que el actor omitió presentar copia autenticada del acto impugnado con su correspondiente constancia de notificación, requisito previsto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que a la letra dice:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

En este sentido, en el expediente contentivo del presente caso, obra a foja 11, solicitud de certificación con fecha 1º de agosto de 2000, mediante la cual el demandante requirió al Ministro de Desarrollo Agropecuario, copia autenticada del Decreto Ejecutivo S/N, notificado mediante Nota NºOIRH-316 de 15 de febrero de 2000, y de la Resolución NºALP-072-ADM-2000 del 1º de abril de 2000, ambos actos con constancias de notificación. Sin embargo, desafortunadamente, el actor al momento de presentar dicha solicitud de certificación en la demanda, no hace referencia a la copia autenticada con constancia de notificación del acto principal, es decir, del Decreto Ejecutivo S/N, sino que tan sólo requiere...

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