Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada V.P.C., quien actúa en nombre y representación del señor M.E.G.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0422 de 22 de marzo de 2001, expedida por la Dirección General de Carrera Administrativa, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado de ilegal, fue revocado y anulado el certificado de carrera administrativa de M.E.G., expedido mediante Resolución Nº 067 de 22 de julio de 1999.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado el demandante solicita el restablecimiento y plena vigencia de su certificado de servidor público de carrera administrativa.

Admitida la demanda se corrió traslado al Director General de Carrera Administrativa y a la Procuradora de la Administración.

I.-NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

El recurrente estima que la acción por la cual se deja sin efecto su certificado como servidor público de carrera administrativa, transgrede el artículo 297 de la Constitución Nacional, el artículo 1 de la Ley Nº 9 de 1994, los artículos 24, 25, 26 y 30 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la Ley Nº 9 de 1994.

La parte actora alega que la resolución impugnada viola el artículo 297 de la Constitución Política, sin embargo este precepto de rango constitucional escapa del conocimiento de esta Corporación de Justicia.

En segundo término, aduce infringido el artículo 1 de la Ley Nº 9 de 1994, señalando simplemente que el Director General de Carrera Administrativa ha hecho caso omiso de la legislación relativa a los servidores públicos de carrera que se encuentra debidamente instituida en la Ley Nº 9 de 1994.

Por otro lado, señala violados los artículos 24, 25, 26 y 30 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997, que desarrollan la forma de ingreso de los servidores públicos al régimen de carrera administrativa, indicando en ese sentido que la Dirección General de Carrera Administrativa no equiparó los años de estudios del señor M.E.G., anulando su certificado de carrera administrativa. Añade igualmente que a pesar de que se encontraba nombrado como I., el señor G. se encontraba ejerciendo como oficinista, razón por la cual le fue otorgado el certificado de carrera correspondiente, toda vez que había cumplido con los requisitos mínimos de este último cargo.

II.-INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

De la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR