Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B. De León Fuentes, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en representación de AUGUSTO CORRO CABALLERO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N1 1229-96 D.G. de 22 de agosto de 1996, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    A través de los actos impugnados, la Dirección General de la Caja de Seguro Social resolvió condenar al contribuyente AUGUSTO CORRO CABALLERO, con número patronal 87-243-0502, al pago de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.7, 294,33), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes y recargos de Ley, sumas que fueron dejadas de pagar durante el período comprendido de enero de 1993 a noviembre de 1995, adicional a los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

  2. HECHOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA

    La parte actora señala que como consecuencia de una auditoría interna hecha al señor AUGUSTO CORRO en el mes de marzo de 1996 por la Caja de Seguro Social, se determinó equivocadamente que el mismo no había declarado a esta entidad la suma de B/.31,864.42 en concepto de salarios y décimo tercer mes.

    Agrega, que en atención a lo anterior la Caja de Seguro Social condena al contribuyente AUGUSTO CORRO, a pagar cuotas del seguro social, primas de riesgos profesionales, décimo tercer mes y descargos de ley, que según la Caja dejó de pagar.

    Expresa, que dentro del elemento probatorio presentado, se encontraban los testimonios de los señores R.A., C.B., C. De Gracía y A.S. (sic), los cuales prestaban servicios profesionales al señor A.C.C., sin ningún tipo de horario, por lo que no eran empleados del demandante, y por tanto, no existía la obligación de descontarles cuota de seguro social.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    El Director General de la Caja de Seguro Social, en Informe de Conducta legible a fojas 35 a 39, manifestó que la demanda bajo estudio carece de fundamento jurídico, ya que de las investigaciones realizadas a los documentos contables de la empresa, se detectó que los pagos realizados a las personas J.Q., C.I.M., F.S., E.V., R.A., C.B., C.G. y A.S., fueron bajo el concepto de salario y que los mismos eran utilizados como base para el cálculo en el pago de vacaciones y décimo tercer mes.

    Añade, que el actor al sustentar los recursos de ley, incorporó como pruebas, notas de los señores J.V.Q., C.I.M., F.S. y E.V., en las cuales hacían constar que no eran empleados del señor A.C. (CREACIONESC., y copias de las declaraciones de renta de la empresa de los años 1993, 1994 y 1995, en las cuales aparecen registrados los pagos efectuados a los trabajadores en concepto de honorarios profesionales.

    El funcionario demandado indica, que luego de resolver los recursos gubernativos y de un análisis del material probatorio aportado, se determinó que los señores mencionados percibieron por los servicios prestados pagos semanales y en efectivo. Además, que de los comprobantes se determinó, que dichos pagos se hicieron en concepto de salarios, y que los mismos sirvieron de base para el cálculo del pago de vacaciones y décimo tercer mes. No obstante, eran reportados en las Declaraciones de Renta como honorarios profesionales.

    Continúa expresando, que las funciones desempeñadas por las personas incluidas en el Informe de Auditoría N1 AE.I.96-39, eran las de sastre, modista y chofer-mensajero, las cuales constituyen la prestación de un servicio personal muy ligado a la actividad propia de la empresa, el cual era remunerado, presumiéndose la existencia de una relación de trabajo.

    Finalmente esboza, que del Informe de Auditoría se desprende la presencia de los elementos necesarios para la existencia de la relación de trabajo entre las personas objeto del alcance y el señor AUGUSTO CORRO (CREACIONES CORRO), es decir, la subordinación jurídica y la dependencia económica, lo que permite la cotización obligatoria al régimen de seguridad social.

  4. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    La parte actora considera que el acto impugnado viola los artículos 35B y 66-A del Decreto Ley N1 14 de 1954, y el artículo 464 del Código Judicial, cuyo tenor literal es el siguiente:

    Decreto Ley N1 14 de 1954 - Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

    AArtículo 35B. Los patronos o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 31. Igualmente, estarán obligados a pagar a la Caja de Seguro Social las cuotas obrero-patronales dentro del mes siguiente al que correspondan según las fechas que se establezcan en el reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja determinará si aplica...

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