Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense PEDRESCHI Y PEDRESCHI, actuando en representación de TELESISTEMAS, S.A., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº40 de 3 de agosto de 1993, emitido por el Ministro de Educación.

El Magistrado Sustanciador procede al análisis del libelo incoado, y en este punto se percata que el actor ha incluido en su demanda, una solicitud previa a la admisión de la misma, para que se suspendan provisionalmente los efectos del acto administrativo acusado.

En efecto, el recurrente al fundamentar la solicitud especial incoada, ha señalado:

"Respetuosamente solicitamos en esta S., que ordene la suspensión temporal de los efectos de la adjudicación definitiva de la licitación Pública 1-93 hecha por el Ministerio de Educación a favor de GALERÍAS FOTOKINA, S.A., mediante los actos que se impugnan en este proceso contencioso-administrativo, hasta tanto se emita el pronunciamiento de fondo, habida cuenta de que, de no hacerlo, el trámite de compra seguiría su curso y la anulación futura del acto administrativo tendría graves consecuencias para el Estado".

En relación a la petición presentada la Sala Tercera debe destacar que en reiteradas ocasiones (v.g. Resoluciones de 30 de septiembre y de 13 de octubre de 1993), este Tribunal ha señalado lo trascendente que para evaluar estas solicitudes resulta, que la parte actora no sólo enuncie el daño grave e inminente que alega, sino también que este daño sea probado y presentado diáfanamente, y que se deduzca de tales planteamientos, la necesidad de adoptar la medida cautelar urgente impetrada, en vías de evitar un daño o perjuicio grave o irreparable.

Así lo ha contemplado la legislación Contencioso Administrativa, específicamente en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor literal reproducimos a continuación:

"ARTICULO 73. El Tribunal de lo...

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