Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante V.F. Nº 271 de 14 de junio de 2001, la Procuradora de la Administración ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Providencia fechada 2 de mayo de 2001, mediante la cual la Magistrada Sustanciadora ADMITIO la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la Lcda. C. delC.P.M., en representación de FRANK SOLIS, para que se declare nulo, por ilegal, el primer informe del Concurso para Profesor Adjunto del Departamento de Zoología de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, aporbado por el Consejo Académico Nº 41-00 de la Universidad de panamá del 20 de septiembre de 2000 y el último informe del Concurso aprobado por el Consejo Académico Nº 01-01 de la Universidad de Panamá de 3 de enero de 2001, y para que se hagan otras declaraciones.

La Procuradora de la Administración para sustentar la alzada, considera que la presente demanda no cumple con uno de los requisitos indispensables para la admisión de la demanda contencioso administrativa, y así lo manifiesta:

... estimamos que debe revocarse la providencia visible a foja 28 del expediente de marras, ya que con el libelo de la presente demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción no se ha aportado copia autenticada del acto administrativo demandado, es decir, el Acta del Consejo Académico Nº 41-00 celebrada el 20 de septiembre de 2000, en virtud de la cual se aprobó el Primer Informe del Concurso para Profesor Adjunto del Departamento de Zoología, de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología de la Universidad de Panamá.

...

Además, la apoderada judicial del profesor F.S., solicita a Vuestra Honorable Sala que declare nula, por ilegal, el último informe del Concurso Aprobado por el Consejo Académico Nº 01-01 de la Universidad de Panamá, celebrada el día 3 de enero de 2001; sin embargo, tampoco suministra la copia autenticada de este acto administrativo ...

... consideramos que la demanda ha sido encausada contra un acto preparativo o de mero trámite, el cual no es acusable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a externar las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

Luego de una detallado examen de los elementos probatorios y de los señalamientos hechos por la Procuradora, la Sala advierte que el defecto que impide la admisión de la presente demanda es...

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