Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.V., quien actúa en representación de W.C., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución ARC-139-02-2002 de 6 de noviembre de 2002, y el acto confirmatorio, dictados por el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de Colón, se declaren nulos por ser ilegales; al igual que solicita la realización de otras declaraciones.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

A través de la Resolución ARC-139-02-2002 de 6 de noviembre de 2002, el Administrador Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de C. resolvió sancionar al señor W.C. con la suspensión definitiva de las actividades de relleno ejecutadas sobre el área de la ribera marina y fondo del mar y multa de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,00.00). Además, le ordenó la restauración de la zona afectada en un plazo no mayor de treinta (30) días.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA

Afirma el demandante que a través de Resolución 14 de 22 de marzo de 2002, la Alcaldía de Portobelo le concedió a su representado Certificado de Tenencia de Mejoras sobre un lote de terreno ubicado en Mechi, dentro de la zona turística costera de baja densidad del Distrito de Portobelo, lugar donde pretendía construir una residencia unifamiliar.

Agrega que previo al inicio de la construcción, el 19 de abril de 2002, su representado presentó ante la Administración Regional de Colón de la Autoridad Nacional del Ambiente un estudio de impacto ambiental categoría 1. Indica que dicho estudio fue aprobado mediante Nota DINEORA-NOTIF-101-2002 del 30 de abril de 2002.

Seguidamente su representado solicita ante la Autoridad Marítima de Panamá una concesión administrativa para ocupar un área de 5,535.81 m2 de riveras en el lugar donde fue aprobado el estudio de impacto ambiental por ANAM y, luego de las evaluaciones e inspecciones pertinentes, el Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá otorga permiso de concesión administrativa a través de la Resolución ADM-280-2002.

CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola el Artículo 94 de la Ley 41 de 1 de junio de 1998 por indebida aplicación ya que dicha norma no es pertinente al caso.

A su juicio, al tratarse de un proyecto ubicado dentro de la zona turística costera de baja densidad del Parque de Portobelo se adscribe a la competencia del Instituto Panameño de Turismo y no a la de...

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