Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.T.C., actuando en nombre y representación de GOVIND, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº M-001 de 26 de diciembre de 2001, emitida por la Dirección General de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industrias y los actos confirmatorios.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La demanda que ocupa a la Sala tiene por objeto que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº M-001 de 26 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Artesanías del Ministerio de Comercio e Industrias, por medio de la cual se impone al establecimiento comercial Centro Oriental multa por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), por haber infringido lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley 27 de 24 de julio de 1997; y se ordena el retiro de exhibición y venta de todas las artesanías que posea dicho local. Del mismo modo, el apoderado judicial de la actora solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución R-01 de 25 de enero de 2002 y la Resolución Nº 4 de 11 de marzo de 2002.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que ocupa a la Sala, el apoderado judicial expresa que la Dirección General de Artesanías Nacionales en inspección realizada al establecimiento comercial Centro Oriental, determinó que su representada vendía réplicas de vestidos folklóricos nacionales provenientes de una producción hecha en China. Agrega el demandante que, a dichas piezas no se le había puesto obstáculo alguno para su introducción, y que no necesariamente se debían considerar vestidos folklóricos panameños. No obstante lo anterior, indica el apoderado judicial, el 26 de diciembre 2001, la Dirección de Artesanías citó a mi representada y le notificó del contenido de la resolución demandada en este proceso, a pesar que la Ley no faculta al cobro de multas sino por actos específicos, entre los cuales no se encuentra el realizado por su representada.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor señala los artículos 4, 10, 13 y 15 de la Ley Nº 27 de 24 de julio de 1997, cuyos textos expresan lo siguiente:

    "Artículo 4. Son funciones generales de la Dirección General de Artesanías Nacionales:

    1.-...

    2-....

    3-...

    4. Velar por el cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de artesanías, así como recomendar proyectos de...

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