Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de J.V.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Gerencia Nº 2001(32010-1830)15 de 24 de julio de 2001, emitido por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Sala declare que es nula, por ilegal, el Decreto de Gerencia Nº 2001(32010-1830)15 de 24 de julio de 2001, expedida por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, mediante el cual se destituye del cargo de Gestor de Cobros I al señor J.V.A.. Del mismo modo, solicita se declaren nulos los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº GG 77-2001 de 30 de agosto de 2001, y la Resolución Nº 68-2001-JD de 23 de noviembre de 2001, proferida por la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita sea reintegrado a su puesto, y se le paguen los salarios caídos desde la fecha de su destitución hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de esta acción se tiene que el señor V.A. laboró en el Banco Nacional de Panamá por más de 24 años, hasta que mediante el Decreto de Gerencia Nº 2001(32010-1830)15 de 26 de julio de 2001, se le notifica su destitución del cargo sin que hubiese incurrido en causal alguna que ameritara dicha decisión.

    El apoderado judicial del actor señala como disposiciones legales infringidas los artículos 151 y 153 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, y los artículos 9, 71 literal "h", 74 y 81 del Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá, los cuales preceptúan lo siguiente:

    "Artículo 151. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta Ley.

    Artículo 153. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más que quince (15) días hábiles, y en la que se...

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