Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en representación de J.E.D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DG-PA-046-05 de 27 de junio de 2005, expedida por el Director de la Policía Técnica Judicial, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I.EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La Resolución No. DG-PA-046-05 de 27 de junio de 2005, dispuso cancelar el permiso de portar armasde fuego al señor J.E.D., y otorgarle un término de 60 días para formalizar el traspaso de su arma de fuego, toda vez que al evaluar la petición del prenombrado, para que se renovase el referido permiso, la Policía Técnica Judicial detectó que el señor D.P. fue sujeto de una investigación penal por los delitos de robo a mano armada y lesiones personales en el año 1991; por delito de hurto en el año 1995, y mantiene un sobreseimiento provisional por delito de homicidio, proferido en el año 2001.

En tales circunstancias, la autoridad estimó que no era procedente acceder a la renovación del permiso de armas, sino a la cancelación del mismo, con sustento en el artículo 6 numeral 1º de la Ley 14 de 1990, según la cual no puede concederse permiso para portar armas de fuego a las personas que presenten antecedentes penales y policivos, que a juicio de la autoridad competente, indiquen peligrosidad.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD INVOCADOS POR EL DEMANDANTE.

    Por su parte, el recurrente señala que la actuación demandada infringe el artículo 6 de la Ley 14 de 1990, y el artículo octavo del Decreto Ejecutivo No. 409 de 1994, que básicamente establecen:

    §Artículo 6 (Ley 14 de 1990): que no se podrá conceder permiso para portar armas a los que presenten antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad, a juicio de la autoridad competente;

    §Artículo Octavo (DE-409 de 1994): que la Dirección General de la Policía Técnica Judicial podrá cancelar los permisos para portar armas de fuego, mediante resolución motivada, cuando el poseedor de tales permisos haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada de autoridades competentes, por cualquier delito que implique pena privativa de libertad.

    A juicio del demandante, las normas en comento han sido transgredidas por la Policía Técnica Judicial, en virtud de que se ha cancelado el permiso de portar armas del señor J.D., pese a que éste no ha sido condenado por la comisión de delitos, sino que sólo ha sido investigado penalmente.

    En...

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