Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Febrero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Vista Fiscal Nº 470 de 2 de noviembre de 1995, la señora Procuradora de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la providencia de 12 de julio de 1995, por la cual se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, promovida por la firma A., C. & Asociados, en representación de J.P.M., para que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº 48-95 de 24 de abril de 1995, emitida por el Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

De acuerdo a la señora Procuradora de la Administración, la demanda presentada no debe admitirse porque a su juicio el demandante carece de legitimidad para intervenir en proceso judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 654 del Código Judicial. Señalando además lo siguiente:

"Al realizar un estudio detallado de toda la documentación aportada en este proceso, observamos que el demandante, fungía como representante legal de MANUFACTURA ANI, S.A., que ampara el nombre comercial IMPRENTA RICARDO, toda vez que la sociedad anónima LIDI, S.A., quien es la arrendadora, suscribió sendos contratos de arrendamientos donde daba en arriendo el Local Nº 7 (Sótano) a IMPRENTA RICARDO, que es el establecimiento comercial de propiedad de la Sociedad Anónima MANUFESTORA ANI, cuyo, representante legal es J.P.M., pues así se ha verificado de fojas 1 a 3 de este expediente.

De lo anterior, apreciamos que el señor J.P. se constituyó en fiador solidario del A. denominado comercialmente IMPRENTA RICARDO, siendo ilógico que sea arrendatario y fiador solidario de la obligación una misma persona, por tanto, somos del criterio que los derechos y obligaciones emanados del contrato de arrendamiento que pesa sobre el Local Nº 7 (Sótano), recae sobre la sociedad anónima que respalda el nombre comercial, en este caso MANUFACTURA ANI, S.A., no así sobre el demandante, ya que éste es el representante legal y fiador solidario del arrendatario.

Apreciamos también, que el demandante al otorgarle poder especial a la firma A., C. y Asoc. para que los representara ante la Dirección General de Arrendamientos, en vía gubernativa, lo hizo a nombre propio, y a nombre y representación de MANUFACTURA ANI, S. A. (V. fs. 67) a 69 exp. adm.), acompañándose con el libelo de la demanda certificación del Registro Público, que acredita la existencia de la sociedad anónima MANUFACTURA ANI, S.A., quien es la propietaria del establecimiento comercial denominado...

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