Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.H.R., en representación de A.B.E., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota No. FAP-D-467 de 13 de junio de 1996, expedida por la Decana de la Facultad de Administración Pública, y la Resolución No.96-2312 de 24 de junio de 1996, dictada por la Directora de Personal de la Universidad de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de la parte demandante solicita a esta Sala declare la ilegalidad de:

  1. La Nota No. FAP-D-467 de 13 de junio de 1996, expedida por la Decana de la Facultad de Administración Pública, por virtud de la cual se comunica a la Dirección de Personal que se deje sin efecto el nombramiento del profesor A.B.E., como Investigador de la Facultad de Administración Pública.

  2. La Resolución No. 96-2312 de 24 de junio de 1996, dictada por la Directora de Personal de la Universidad de Panamá, mediante la cual se deja sin efecto el nombramiento del demandante.

  3. La Resolución No. CJ-13-96, suscrita por el Rector de la Universidad de Panamá, que rechaza la apelación interpuesta por el P.A.B.E., en contra del acto de la Decana de la Facultad de Administración Pública.

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad anterior, se ordene el reintegro del señor A.B.E. al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios dejados de devengar, a consecuencia de la cancelación ilegal de su contrato, que fue prorrogado a partir de 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996 (meses de junio a diciembre de 1996, incluidos ambos, o sean 6 meses dejados de devengar).

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

El demandante manifiesta que ingresó al servicio docente de la Universidad de Panamá en 1974, como Profesor Especial y continúo en ese cargo hasta que se retiro en 1980. Que en 1992 regresó a ese servicio, en la misma cátedra de Teoría de la Administración, la cual ha desempeñado hasta la actualidad.

Continúa señalando, que a partir de abril de 1995 ocupó el cargo de Investigador en la Unidad de Investigación del Departamento de Administración Pública, el cual obtuvo por concurso. Que la Directora de esta unidad evaluó favorablemente el servicio prestado por su persona, y solicitó prórroga de su contrato de Investigador por un año adicional. (Ver nota de 14 de febrero de 1996)

Posterior a esto, la Dirección de Personal emite la Resolución No.96-910 de 1 de junio de 1996 (autorizada por el Rector), que prorrogó el contrato de Investigador del demandante por un año.

Con relación al período de su nombramiento, nos indicó que por práctica de la Dirección de Personal, el nombramiento inicial se le extendió del 16 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, y que por la misma razón presupuestaria la prórroga de su contrato se extendió del 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996. Que no le presto importancia al error del período de servicio en la Resolución No. 96-910, ya que él había continuado prestando servicios recibiendo la remuneración del cargo de Investigador entre abril hasta junio de 1996; y que pensó que éste se podría aclarar con anterioridad al vencimiento de su nuevo contrato.

El recurrente tomó posesión de su nuevo cargo el 10 de junio de 1996; no obstante, su salario de la segunda quincena de junio le fue retenido por orden de la Decana de la Facultad de Administración Pública, la profesora L. de Young. Que esta orden no le fue notificada, antes de la retención de su cheque.

Dada esta circunstancia, el demandante habló personalmente con la Decana de Young, indicándole que no tenía derecho a retener dicho cheque expedido a su nombre y por su trabajo prestado; por lo cual, la Decana accedió a entregarle el cheque.

Agrega la parte actora, que a partir del mes de julio de 1996, dejó de percibir su sueldo como I., sin que se le hubiera notificado resolución o decisión al respecto. Que en el Departamento de Personal se le explicó verbalmente que por orden de la Decana no se le podía seguir pagando sueldo como Investigador. Aunado a esto, la Dirección de Personal y la Contabilidad de la Universidad también le descontó el salario que como Investigador había recibido en junio de 1996. De esta manera se afectó su sueldo como profesor de Teoría de la Administración, mediante deducción ilegal porque él había trabajado hasta fin de junio de 1996.

Como consecuencia de la suspensión al pago de su condición de Investigador, y que no fue notificado de modo formal y oportuno de estas medidas, el profesor BELL presentó recurso de apelación ante el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, numerales 9 y 10 de la Ley No.11 de 1981.

El Rector de la Universidad de Panamá (Presidente del Consejo Académico), mediante la Resolución No. CJ-13-96 de 27 de septiembre de 1996, rechazó el recurso de apelación antes señalado por supuesta inexistencia de la obligación.

El profesor A.B.E. argumenta que con posteridad la Resolución No. CJ-13-96, supuso que la Decana de la Facultad, había dictado una orden verbal para que no se le continuara pagando su sueldo de Investigador, ya que ni en el Decanato, ni en la Dirección de Personal le notificaron formalmente que había una actuación o acción personal, motivada por orden escrita de la Decana Luzmila de Young en contra de la continuidad de su desempeño como Investigador. Que esta situación la vino a conocer hasta hace pocos días, cuando gestionaba los documentos necesarios para la presente acción.

En efecto, la D.L. de Y. remitió carta a la Dirección de Personal, mediante nota No. FAP-D-467 de 13 de junio de 1996, en la que solicita dejar...

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