Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2004

Fecha09 Febrero 2004
Número de expediente659-01

VISTOS:

La firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, actuando en nombre y representación de ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 108-01 de 26 de junio de 2001, expedida por el Ministerio de Obras Públicas, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso imponer multa por la suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Tres Balboas con 55/100 (B/.24,673.55) a la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., en razón de 397 días de atraso injustificado en la ejecución del Contrato Nº 023-98, para el Diseño y Construcción para la Rehabilitación de la Avenida R. en la Provincia de C..

Este acto fue confirmado por el Ministro de Obras Públicas a través de la Resolución Nº 133-01 de 28 de septiembre de 2001, visible de fojas 3 a 4 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.

I.POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 108-01 de 26 de junio de 2001, expedida por el Ministerio de Obras Públicas, su acto confirmatorio, y que se ordene a este ente estatal, el someter a arbitraje las controversias que surgieron de este contrato.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 17, 18, 80 y 84 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995.

En primer lugar, se estima violado el artículo 17 de la Ley Nº 56 de 1995 en concepto de violación directa por omisión, toda vez que para la parte demandante, el Ministerio de Obras Públicas está obligado a adoptar los procedimientos necesarios que garanticen la pronta solución de las controversias, y que en el presente caso en particular fue solicitado por Asfaltos Panameños, S.A. al requerir el sometimiento a arbitraje. Igualmente, considera el actor que se suscitó un atraso en el pago de las cuentas lo que es violatorio de la celeridad que debe imprimírsele a las actuaciones administrativas.

En segundo lugar, se estima infringido el artículo 18 de la Ley Nº 56 de 1995 en concepto de violación directa por omisión, toda vez que se alteraron los parámetros para la resolución de las controversias y para el pago de las cuentas que presentó la parte contratante.

Igualmente, se afirma la infracción directa por omisión del artículo 80 de la Ley Nº 56 de 1995, según el cual se establece la forma en que se realizarán los pagos al contratista. De acuerdo al demandante, el Ministerio de Obras Públicas incumplió su obligación de realizar el pago de forma oportuna, lo cual obliga al Estado a compensar al contratista en la ejecución del proyecto no sólo en cuanto a tiempo adicional sino en cuanto a costos directos que los atrasos le ocasionan al contratista.

Finalmente, se estima infringido el artículo 84 de la Ley Nº 56 de 1995 en concepto de omisión directa, en el sentido que si bien el Ministerio de Obras Públicas reconoció que se suscitaron atrasos en la ejecución del proyecto lo cual generó la suscripción de la Addenda Nº 1 al Contrato Nº 023-98 de fecha de 19 de diciembre de 2000, el Ministerio de Obras Públicas se retrasó en el pago de la cuenta lo que acarreó nuevas demoras en la ejecución del proyecto.

II.INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Obras Públicas para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota Nº DM-113 de 15 de febrero de 2002, que consta de fojas 82 a 84 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"La empresa Asfaltos Panameños, S.A., suscribió con el Ministerio de Obras Públicas el Contrato Nº 23-98, para el Diseño y Construcción de la Avenida Randolph en la Provincia de Colón, a través de la cual el contratista quedó obligado a lo establecido en el Artículo Tercero del Pliego de Cargos, a sus propuestas presentadas, a cualquier Anexo, Documentos o Acuerdos a que ambas partes llegaran.

A.P., S.A. firmó el Acta de Entrega Sustancial el día 7 de abril de 2000 con un atraso de 363 días, atraso que fue analizado por la Dirección Nacional de Inspección para su aprobación o no.

La Dirección Nacional de Inspección aprobó una prórroga de 363 días calendario, tal como lo solicitó el contratista según Nota No. GER-06-74, en la cual se justificaba la extensión del tiempo como compensación al atraso en el pago de las cuentas, entre otras.

El Acta de Aceptación Final del proyecto se firmó el 9 de mayo de 2001 con 363 días de atraso, ya que aún estaban pendientes trabajos señalados en el Acta de Aceptación Sustancial que debían realizarse en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la firma de la referida Acta.

El Estado declara que el Contratista realizó los trabajos pendientes con un atraso injustificado de 397 días, razón por la cual este Ministerio emitió la Resolución No. 108-01 de 26 de junio de 2001, la cual impuso una multa a A.P., S.A., por la suma de B/. 24,673.55 (Veinticuatro mil seiscientos setenta y tres balboas con 55/100), a razón de sesenta y dos balboas con 15/100 (B/. 62.15) por cada día de atraso, de acuerdo a la fórmula establecida en el Pliego de Cargos. La citada multa comprende el período comprendido del 7 de abril hasta el 9 de mayo de 2001, fecha del Acta de...

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