Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado V.V. en representación de WORLD PHARMACEUTICAL S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Nota AC(N) 1,063-2001 de 28 de diciembre de 2001, complementada por la Nota de débito de 4 de enero de 2002, suscrita por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    Mediante la Nota AC(N) 1,063-2001 de 28 de diciembre de 2001, suscrita por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social, se negó a la empresa WORLD PHARMACEUTICAL S.A., la solicitud de prórroga para la segunda entrega del producto objeto del Contrato No. 210011-08-12-D.C., que ampara el suministro de 18 millones de Comprimidos Inhibidores de la Enzima Convertidora de la Angiotensina 20MG (ENALAPRIL).

    Como razones para negar la prórroga, la Caja de Seguro Social se refirió a la extemporaneidad con que dicha prórroga había sido solicitada. No obstante, se manifestaba la anuencia, por parte de esa entidad de seguridad social, de recibir el producto indicado, pero aplicando la sanción pecuniaria correspondiente al incumplimiento por entrega tardía.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

    La parte actora ha señalado que la resolución administrativa impugnada es violatoria del artículo 4 numeral 3 del Resuelto No. 46 de 20 de mayo de 1996 del Ministerio de Hacienda y Tesoro; los artículos 90 y 78 de la Ley 56 de 1995, y el artículo 166 numerales 1 y 2 de la ley 38 de 2000.

    Las normas invocadas establecen básicamente, lo siguiente:

    1. Resuelto 46 de 1996

      Artículo 4 numeral 3: las solicitudes de prórroga que se presenten después de la fecha de vencimiento de la orden de compra y sea aprobada la entrega, serán objeto de multa en todos los casos: Dicha multa será del 1% (del valor de la orden de compra) dividido entre 30 días por atraso.

    2. Ley 56 de 1995

      Artículo 90: establece que la entrega de los bienes objeto del contrato de suministro se realizará en la fecha prevista en el contrato, y si en él nada se expresara al respecto, se entenderá que la obligación de entrega se hará en el término prudencial que fije la entidad contratante, contado a partir del perfeccionamiento del contrato, o de la entrega de la orden de compra si se utilizase este último mecanismo.

      El contratista tendrá derecho a la extensión del período de ejecución, cuando el perfeccionamiento del contrato o la entrega de la orden de compra se efectúa con posterioridad a los ciento veinte (120) días de concluido el procedimiento de selección de contratista, así como por razón de modificaciones en las cantidades, especificaciones técnicas y términos de los bienes a entregarse, mantenerse o repararse, dispuestas unilateralmente por la entidad contratante, sin perjuicio de lo que aparezca pactado en el contrato o en la orden de compra correspondiente.

      Artículo 78: establece que los contratos celebrados en la República de Panamá se interpretarán y ejecutarán de conformidad con las leyes panameñas, y que las controversias relativas a la interpretación, ejecución o terminación de los contratos, serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte.

    3. Ley 38 de 2000

      Artículo 166: establece los recursos de reconsideración y apelación en la vía gubernativa, contra resoluciones administrativas.

      Fundamento de la pretensión del impugnante

      Expresa el recurrente, que estas disposiciones han sido directamente infringidas por la Caja de Seguro Social (C.S.S.), por las siguientes razones:

    4. Porque la C.S.S. le aplicó a la empresa demandante una sanción pecuniaria contemplada en una reglamentación que rige el suministro de bienes muebles requeridos mediante órdenes de compra, mientras que entre WORLD PHARMACEUTICAL y la C.S.S. lo que existe es un contrato, obtenido mediante Licitación Pública. Añade, que en todo caso, tampoco se aplicó el porcentaje de multa establecido en el referido Resuelto No. 46 de 1996.

    5. Manifiesta que la solicitud de prórroga para la entrega...

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